Principio de la Devolución Sucesoral


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INDICE


Introducción
Objetivos de la Investigación
Justificación e Importancia
Devolución Sucesoral                                                                              
Principio de la devolución sucesoral                                                                 
Conclusión
Bibliografía

OBJETIVOS DE INVESTIGACION


OBJETIVO GENERAL

Conocer lo fundamental de la devolución de la sucesión:


OBJETIVOS ESPECIFICOS

-       Analizar los procesos de la devolución.
-       Identificar cuales son los articulas del bodigo civil que respaldan la devolución.


JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

         Con esta investigación se quiere llegar al entendimiento de lo que es la devolución en las sucesiones, en todo lo referente a la situación a determinar es quiénes y en qué proporción y qué monto van a ser transmitidos los bienes dejados por el de cujus.

Cuando vemos en el caso de las sucesiones, el heredero o sucesor debe una contribución económico por el hecho de recibir el bien. En principio no, siempre el sucesor recibe por disposición de la ley sin más demostración que su calidad para suceder.  Podrá haber impugnaciones que se resolverán en los tribunales.


INTRODUCCIÓN

En esta investigación trataremos de la devolución sucesoral y lo referente a los bienes dejados por el de cujus.

El derecho patrimonial de la familia se ha querido definir como las regulaciones que pone la ley para normar la forma cómo se han de transmitir los bienes tenidos  por la familia. 

Ahora bien, cuando se habla de derecho patrimonial de la familia hay que hacer la observación que la misma expresión derecho patrimonial de la familia tiene un error técnico. Del punto de vista de derecho puro, no se puede hablar así, porque la familia no tiene personalidad jurídica.  No existe un bien que pueda estar a nombre de la familia.

DEVOLUCIÓN SUCESORAL

El Código reglamente quiénes recogen los bienes relictos.  Al morir alguien su patrimonio no se destruye, se transmite, es recogido por sus sucesores.  La situación a determinar es quiénes y en qué proporción y qué monto van a ser transmitidos los bienes dejados por el de cujus.  Ese es el objeto de la devolución sucesoral. 

En Francia la devolución sucesoral, la cercanía de parentesco es la que determina el orden en que los sucesores van a participar y la cantidad en esa sucesión.  Sin embargo, ese orden sucesoral no lo determina únicamente la ley, el de cujus tiene la facultad de reglamentar no totalmente, sino parcialmente el orden sucesoral.  Qué libertad tiene el  de cujus?  Tiene una libertad relativa.  Porque por un acto unilateral él puede reglamentar a favor de quiénes, con abstracción de la ley y en qué montos o cantidades deberán ser distribuidos los bienes sucesorales o el patrimonio del de cujus.  De tal suerte que una persona fallecida puede testar a favor de uno o varios individuos uno o varios bienes para que al día de su muerte estos sean los que tengan la vocación sucesoral pero únicamente en los límites permitidos por la ley.  De tal suerte que tendrá que respetar la cuota alícuota fijada en la ley como reserva a favor de los sucesores legítimos.  La ley guarda una proporción (la parte alícuota) a favor de los herederos sucesorales) para que no haya una exclusión voluntaria en perjuicio de cualquier heredero.  El de cujus también puede reglamentar su sucesión a través de una donación, otorgando a título gratuito uno o parte de sus bienes a favor de una o de varias personas.  La misma regla de la parte alícuota existe para las donaciones entre vivos.  Es decir, una vez una persona tiene el designio o voluntad de otorgar a favor de un tercero uno o parte de sus bienes deberá respetar la parte porcentual fijada en la ley. 

Por lo tanto se tienen dos esquemas: un esquema de devolución legal, y un esquema que depende de la voluntad unilateral del de cujus.  El esquema de la libertad permitida a favor del de cujus que con un acto de su voluntad podrá afectar parte del patrimonio que habrá de dejar el día de su muerte, o estando aún en vida podrá afectar también su patrimonio.

En materia legal existen diversas disposiciones de carácter imperativo en la ley.  El carácter imperativo de la ley tiene atenuaciones, en las leyes sucesorales es así.  Las normas sucesorales, en todo el sistema romano germánico y el sistema francés tienen un esquema no imperativo. 
Hay normas de naturaleza interpretativa (contrapuestas a las de naturaleza imperativa).  Un ejemplo de ley interpretativa es una ley declarativa de derechos. 
Existen también normas dispositivas.  Las leyes sucesorales son eminentemente dispositivas.  Por qué?  Una ley dispositiva ni ordena ni prohíbe, contiene un conjunto de normas que en ausencia de reglamentación entre las partes ella viene a tomar el mando de la situación.  En el supuesto de que las partes no hayan convenido nada la ley suple esa situación.
Si las partes no han dispuesto por testamento o donaciones, la ley dice cómo y en qué orden deberán revertirse los bienes sucesorales a favor de los sucesores.  Pero la ley sucesoral tiene la particularidad de que aún en ausencia de la disposición del de cujus y aún en presencia de tales disposiciones, la ley le impone límites, órdenes a respetarse, so pena de que la disposición tenga una nulidad parcial y hasta total.

En qué consiste la devolución sucesoral?  Consiste en reglamentar quiénes tienen y en qué cantidad la vocación de participar en los bienes relictos.

Hay tres personas llamadas a recoger, en principio, la sucesión.
Hemos visto lo relativo a la apertura de la sucesión.  Vimos que la apertura de la sucesión se realiza con la muerte del de cujus.  También hablamos del lugar de apertura de la sucesión.

Puede darse la situación de que en presencia de un testamento o una donación vengan a recoger la totalidad de los bienes aquellos que en principio tenían la vocación sucesoral sin existir un testamento o un acto de liberalidad.
Cuándo puede suceder esto?  Una persona que da en donación algo a otra puede condicionar ese acto a que sea él personalmente que recoja esos bienes.  Entonces si Pedro dona a Manuel un bien, y resulta que Manuel se muere primero que Pedro, si Pedro puso como condición que esos bienes donados a Manuel deberán ser recogidos por él y nadie más, aún cuando no lo diga expresamente, esos bienes deberán devolverse a aquel de quien proviene o a aquellos que sean en grado directo o en línea directa, o en su ausencia, los que tengan vocación de ascendientes o colaterales privilegiados o ordinarios, recogerán los bienes donados sometidos a esa condición especial.  Esa condición se impone para la devolución sucesoral.

Si Pedro no tiene herederos posibles pudiera donar la totalidad de sus bienes a Manuel.
La devolución sucesoral se ordena en caso de que no existiere testamento.
Artículo 723 Código Civil. Este artículo ha sido modificado por la ley 14-94, que asimila los hijos naturales a los hijos legítimos.

Unos herederos tienen mayor facilidad para recoger los bienes y otros mayor dificultad.  La distinción se hace para los sucesores que tienen la saisine y los que no la tienen.  Quién tiene la saisine? Los sucesores legítimos.  Quiénes no y tienen que acudir al envío en posesión? 

En Francia, la mujer es considerada sucesora en propiedad para decir que ella tiene el 50% de esos bienes ipso facto fallece la persona del de cujus.  Por lo tanto el 50% en cuanto su participación en la comunidad de bienes ella no tiene que acudir al envío en posesión, pero para el otro 50% sí tiene que acudir al envío en posesión.

Hay tres tipos de sucesores.  Los sucesores regulares (hijos, descendientes), sucesores irregulares (cónyuge superviviente y el Estado) y los sucesores anómalos (aquellos que en ocasión de haberse ordenado la devolución por una donación o un testamento del de cujus y el testamento resultare nulo, esos bienes se van a devolver a los herederos legítimos.  En el caso de que la donación tenga la condición de que el donatario debe sobrevivir en vida al  de cujus, ese bien va a ser devuelto a aquel de quien proviene o a los sucesores legítimos del de cujus.

Principio de la devolución sucesoral

El primer principio envuelve el orden y el grado.  Este sistema es un sistema de derecho escrito, derecho romano básicamente.  Existen legislaciones sajonas o de ascendencia sajona que tienen una combinación del régimen romano-germánico y otros regímenes.  Pero el nuestro es romano.

En este orden de ideas , los sucesores son clasificados por categorías y en esas categorías u orden es que van a heredar, de tal suerte que un orden excluye a los demás órdenes. 

Si Pedro muere mañana, y su hijo carlitos está vivo, o en su lugar dejó dos hijos.  Carlitos excluye a todos los demás órdenes sucesorales, cuáles son esos órdenes sucesorales?  Los hermanos de Pedro, los padres de Pedro, los tíos, sobrinos, etc. De Pedro.  Porque UN ORDEN EXISTENTE EXCLUYE A TODOS LOS DEMAS.

El primer orden es el orden de los hijos y los descendientes.
El segundo orden es el de los ascendientes privilegiados y los colaterales privilegiados.
Colaterales privilegiados = hermanos
El Tercer orden, los otros ascendientes ordinarios (abuelos, etc.).
El cuarto orden, los colaterales ordinarios
Ejemplo.

Las estirpes permiten realizar la partición mediante la representación de un sucesor. Para entender mejor los casos en los cuales se aplica, haremos referencia al ejemplo expuesto por François Terré e Yves Lequette: ‘’Supongamos, finalmente, que los dos hijos del de cujus hayan prefallecido, pero que uno haya dejado dos hijos, aun vivos, y el otro, seis hijos, también aun vivos. Si no se toman en cuenta las estirpes, cada nieto tendrá derecho a una octava parte de la sucesión. Pero esa no es la solución del derecho positivo: en el caso hipotético, una mitad de la sucesión será devuelta a los dos hijos de uno de los hijos, siendo un cuarto para cada uno, y la otra mitad corresponderá a los seis hijos del otro hijo, siendo una doceava parte para cada uno. La devolución sucesoral se aplica entonces por estirpe y los miembros de la misma estirpe comparten entre ellos por cabezas (art, 743)’’


CONCLUSION

La devolución sucesoral, la cercanía de parentesco es la que determina el orden en que los sucesores van a participar y la cantidad en esa sucesión.  Sin embargo, ese orden sucesoral no lo determina únicamente la ley, el de cujus tiene la facultad de reglamentar no totalmente, sino parcialmente el orden sucesoral.  Qué libertad tiene el  de cujus?  Tiene una libertad relativa. 

Porque por un acto unilateral él puede reglamentar a favor de quiénes, con abstracción de la ley y en qué montos o cantidades deberán ser distribuidos los bienes sucesorales o el patrimonio del de cujus.  De tal suerte que una persona fallecida puede testar a favor de uno o varios individuos uno o varios bienes para que al día de su muerte estos sean los que tengan la vocación sucesoral pero únicamente en los límites permitidos por la ley. 




BIBLIOGRAFIA

-Pérez Méndez, Artaganan: Sucesiones y Liberalidades
- Jurisprudencia Dominicana
-Código Civil Dominicano.
- Los hermanos Mazeaud

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