Principio de la Devolución Sucesoral
Objetivos de la Investigación
Justificación e Importancia
Devolución Sucesoral
Principio de la devolución sucesoral
Conclusión
Bibliografía
OBJETIVOS DE INVESTIGACION
OBJETIVO GENERAL
Conocer lo fundamental de la devolución de la sucesión:
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Analizar los procesos de
la devolución.
- Identificar cuales son
los articulas del bodigo civil que respaldan la devolución.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
Con esta investigación se quiere llegar al entendimiento de
lo que es la devolución en las sucesiones, en todo lo referente a la
situación a determinar es quiénes y en qué proporción y qué monto van a ser
transmitidos los bienes dejados por el de cujus.
Cuando
vemos en el caso de las sucesiones, el heredero o sucesor debe una contribución
económico por el hecho de recibir el bien. En principio no, siempre el sucesor
recibe por disposición de la ley sin más demostración que su calidad para
suceder. Podrá haber impugnaciones que
se resolverán en los tribunales.
INTRODUCCIÓN
En esta investigación trataremos de la devolución sucesoral y lo referente
a los bienes dejados por el de cujus.
El derecho patrimonial de la familia se ha querido definir como las
regulaciones que pone la ley para normar la forma cómo se han de transmitir los
bienes tenidos por la familia.
Ahora bien, cuando se habla de derecho patrimonial de la familia hay que
hacer la observación que la misma expresión derecho patrimonial de la
familia tiene un error técnico. Del punto de vista de derecho puro, no se
puede hablar así, porque la familia no tiene personalidad jurídica. No existe un bien que pueda estar a nombre de
la familia.
DEVOLUCIÓN SUCESORAL
El
Código reglamente quiénes recogen los bienes relictos. Al morir alguien su patrimonio no se
destruye, se transmite, es recogido por sus sucesores. La situación a determinar es quiénes y en qué
proporción y qué monto van a ser transmitidos los bienes dejados por el de
cujus. Ese es el objeto de la
devolución sucesoral.
En
Francia la devolución sucesoral, la cercanía de parentesco es la que determina
el orden en que los sucesores van a participar y la cantidad en esa sucesión. Sin embargo, ese orden sucesoral no lo
determina únicamente la ley, el de cujus tiene la facultad de
reglamentar no totalmente, sino parcialmente el orden sucesoral. Qué libertad tiene el de cujus?
Tiene una libertad relativa.
Porque por un acto unilateral él puede reglamentar a favor de quiénes,
con abstracción de la ley y en qué montos o cantidades deberán ser distribuidos
los bienes sucesorales o el patrimonio del de cujus. De tal suerte que una persona fallecida puede
testar a favor de uno o varios individuos uno o varios bienes para que al día
de su muerte estos sean los que tengan la vocación sucesoral pero únicamente en
los límites permitidos por la ley. De
tal suerte que tendrá que respetar la cuota alícuota fijada en la ley como
reserva a favor de los sucesores legítimos.
La ley guarda una proporción (la parte alícuota) a favor de los
herederos sucesorales) para que no haya una exclusión voluntaria en perjuicio
de cualquier heredero. El de cujus
también puede reglamentar su sucesión a través de una donación, otorgando a
título gratuito uno o parte de sus bienes a favor de una o de varias
personas. La misma regla de la parte
alícuota existe para las donaciones entre vivos. Es decir, una vez una persona tiene el
designio o voluntad de otorgar a favor de un tercero uno o parte de sus bienes
deberá respetar la parte porcentual fijada en la ley.
Por
lo tanto se tienen dos esquemas: un esquema de devolución legal, y un esquema
que depende de la voluntad unilateral del de cujus. El esquema de la libertad permitida a favor
del de cujus que con un acto de su voluntad podrá afectar parte del
patrimonio que habrá de dejar el día de su muerte, o estando aún en vida podrá
afectar también su patrimonio.
En
materia legal existen diversas disposiciones de carácter imperativo en la
ley. El carácter imperativo de la ley
tiene atenuaciones, en las leyes sucesorales es así. Las normas sucesorales, en todo el sistema
romano germánico y el sistema francés tienen un esquema no imperativo.
Hay
normas de naturaleza interpretativa (contrapuestas a las de naturaleza
imperativa). Un ejemplo de ley
interpretativa es una ley declarativa de derechos.
Existen
también normas dispositivas. Las leyes
sucesorales son eminentemente dispositivas.
Por qué? Una ley dispositiva ni
ordena ni prohíbe, contiene un conjunto de normas que en ausencia de
reglamentación entre las partes ella viene a tomar el mando de la
situación. En el supuesto de que las
partes no hayan convenido nada la ley suple esa situación.
Si
las partes no han dispuesto por testamento o donaciones, la ley dice cómo y en
qué orden deberán revertirse los bienes sucesorales a favor de los
sucesores. Pero la ley sucesoral tiene
la particularidad de que aún en ausencia de la disposición del de cujus
y aún en presencia de tales disposiciones, la ley le impone límites, órdenes a
respetarse, so pena de que la disposición tenga una nulidad parcial y hasta
total.
En
qué consiste la devolución sucesoral?
Consiste en reglamentar quiénes tienen y en qué cantidad la vocación de
participar en los bienes relictos.
Hay
tres personas llamadas a recoger, en principio, la sucesión.
Hemos
visto lo relativo a la apertura de la sucesión.
Vimos que la apertura de la sucesión se realiza con la muerte del de
cujus. También hablamos del lugar de
apertura de la sucesión.
Puede
darse la situación de que en presencia de un testamento o una donación vengan a
recoger la totalidad de los bienes aquellos que en principio tenían la vocación
sucesoral sin existir un testamento o un acto de liberalidad.
Cuándo
puede suceder esto? Una persona que da
en donación algo a otra puede condicionar ese acto a que sea él personalmente
que recoja esos bienes. Entonces si
Pedro dona a Manuel un bien, y resulta que Manuel se muere primero que Pedro,
si Pedro puso como condición que esos bienes donados a Manuel deberán ser
recogidos por él y nadie más, aún cuando no lo diga expresamente, esos bienes
deberán devolverse a aquel de quien proviene o a aquellos que sean en grado
directo o en línea directa, o en su ausencia, los que tengan vocación de
ascendientes o colaterales privilegiados o ordinarios, recogerán los bienes
donados sometidos a esa condición especial.
Esa condición se impone para la devolución sucesoral.
Si
Pedro no tiene herederos posibles pudiera donar la totalidad de sus bienes a
Manuel.
La
devolución sucesoral se ordena en caso de que no existiere testamento.
Artículo
723 Código Civil. Este artículo ha sido modificado por la ley 14-94, que
asimila los hijos naturales a los hijos legítimos.
Unos
herederos tienen mayor facilidad para recoger los bienes y otros mayor
dificultad. La distinción se hace para
los sucesores que tienen la saisine y los que no la tienen. Quién tiene la saisine? Los sucesores
legítimos. Quiénes no y tienen que
acudir al envío en posesión?
En
Francia, la mujer es considerada sucesora en propiedad para decir que ella
tiene el 50% de esos bienes ipso facto fallece la persona del de cujus. Por lo tanto el 50% en cuanto su
participación en la comunidad de bienes ella no tiene que acudir al envío en
posesión, pero para el otro 50% sí tiene que acudir al envío en posesión.
Hay
tres tipos de sucesores. Los sucesores
regulares (hijos, descendientes), sucesores irregulares (cónyuge superviviente
y el Estado) y los sucesores anómalos (aquellos que en ocasión de haberse
ordenado la devolución por una donación o un testamento del de cujus y el
testamento resultare nulo, esos bienes se van a devolver a los herederos
legítimos. En el caso de que la donación
tenga la condición de que el donatario debe sobrevivir en vida al de cujus, ese bien va a ser devuelto a
aquel de quien proviene o a los sucesores legítimos del de cujus.
Principio de la devolución
sucesoral
El
primer principio envuelve el orden y el grado.
Este sistema es un sistema de derecho escrito, derecho romano
básicamente. Existen legislaciones
sajonas o de ascendencia sajona que tienen una combinación del régimen
romano-germánico y otros regímenes. Pero
el nuestro es romano.
En
este orden de ideas , los sucesores son clasificados por categorías y en esas
categorías u orden es que van a heredar, de tal suerte que un orden excluye a
los demás órdenes.
Si
Pedro muere mañana, y su hijo carlitos está vivo, o en su lugar dejó dos
hijos. Carlitos excluye a todos los
demás órdenes sucesorales, cuáles son esos órdenes sucesorales? Los hermanos de Pedro, los padres de Pedro,
los tíos, sobrinos, etc. De Pedro.
Porque UN ORDEN EXISTENTE EXCLUYE A TODOS LOS DEMAS.
El
primer orden es el orden de los hijos y los descendientes.
El
segundo orden es el de los ascendientes privilegiados y los colaterales
privilegiados.
Colaterales privilegiados = hermanos
El
Tercer orden, los otros ascendientes ordinarios (abuelos, etc.).
El
cuarto orden, los colaterales ordinarios
Ejemplo.
Las estirpes permiten realizar la partición mediante la representación de
un sucesor. Para entender mejor los casos en los cuales se aplica, haremos
referencia al ejemplo expuesto por François Terré e Yves Lequette: ‘’Supongamos, finalmente, que los dos hijos
del de cujus hayan prefallecido, pero que uno haya dejado dos hijos, aun vivos,
y el otro, seis hijos, también aun vivos. Si no se toman en cuenta las
estirpes, cada nieto tendrá derecho a una octava parte de la sucesión. Pero esa
no es la solución del derecho positivo: en el caso hipotético, una mitad de la
sucesión será devuelta a los dos hijos de uno de los hijos, siendo un cuarto
para cada uno, y la otra mitad corresponderá a los seis hijos del otro hijo,
siendo una doceava parte para cada uno. La devolución sucesoral se aplica
entonces por estirpe y los miembros de la misma estirpe comparten entre ellos
por cabezas (art, 743)’’
CONCLUSION
La devolución sucesoral, la cercanía de parentesco es la que determina
el orden en que los sucesores van a participar y la cantidad en esa
sucesión. Sin embargo, ese orden sucesoral
no lo determina únicamente la ley, el de cujus tiene la facultad de
reglamentar no totalmente, sino parcialmente el orden sucesoral. Qué libertad tiene el de cujus?
Tiene una libertad relativa.
Porque por un acto unilateral él puede reglamentar a favor de quiénes,
con abstracción de la ley y en qué montos o cantidades deberán ser distribuidos
los bienes sucesorales o el patrimonio del de cujus. De tal suerte que una persona fallecida puede
testar a favor de uno o varios individuos uno o varios bienes para que al día
de su muerte estos sean los que tengan la vocación sucesoral pero únicamente en
los límites permitidos por la ley.
BIBLIOGRAFIA
-Pérez Méndez, Artaganan: Sucesiones
y Liberalidades
-
Jurisprudencia Dominicana
-Código Civil Dominicano.
-
Los hermanos Mazeaud
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