Para los interesados en los reglamentos o artículos de ley para fundamentar sus escrito, en las razones de derecho, los cuales habla sobre la FALSIFICACIÓN sobre escritura pública o auténtica, aquí le tengo los artículos reglamentados en el Código Penal Dominicano, los cuales describo a continuación: PÁRRAFO III De la falsedad en escritura pública o auténtica, de comercio o de Banco. Art. 145.- Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en...
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