Cuáles son los Impuestos de Vehículos de Motor e Inmuebles
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LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULO DE MOTOR Y LOS INMUEBLES
LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULO DE MOTOR Y LOS INMUEBLES
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente
VEHÍCULO DE MOTOR
Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).
Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos:
- Registro Primera Placa
- Traspaso
- Corrección de datos
- Duplicado de matrícula por pérdida
- Oposición
- Levantamiento de Oposición
- Cesación Exoneración por Orden
- Cesación Exoneración por Ley 168-67
- Cesación de Intransferibilidad
- Pérdida de Chapa
- Derecho a Circulante (marbete)
- Pérdida de Marbete
- Cambio de Chapa de Privado a Público y
- Cambio de Chapa de Público a Privado
- Cambio de Chapa de Oficial a Privado
- Cambio de Chapa de Privado a Taxi
Quienes pagan estos impuestos?
El Comprador del Vehículo
Por que se pagan?
Para hacer la transferencia o traspaso tiene que pagar un impuesto de 2%.
IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este Impuesto?
En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus). En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
Tasa del Impuesto
En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.
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