Análisis Breve sobre el artículo 210 de la Constitución de 1844
Vamos primero a empezar con una orientacion sobre el tema.
Antecedentes:
El
artículo 210 fue instaurado a la constitución por medio de una asamblea
constituyente llevada a cabo en San Cristóbal durante el gobierno de Santana y
mientras el país atravesaba una aguda Crisis política y económica. De manera
que con este artículo quedó consagrada una dictadura política que invalida las provisiones
democráticas del texto constitucional anterior.
En
fin, el artículo 210 decía:
“durante
la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede libremente organizar el ejercito y armada, monopolizar las
guardias de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las ordenes,
providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
La
constitución de 1858 consiste en que fue llevada a cabo el 19 de Febrero de ese
año en Moca a través de una asamblea constituyente y en la cual la pena de
muerte quedo abolida para siempre y se Garantizó
a los Dominicanos el ejercito absoluto
de las libertades ciudadanas sin restricciones, en especial la libertad de expresión,
el libre transito y la libertad de reunión pacifica.
El
articulo que más me impresionó de esta constitución es el No. 40 el cual
establecía examinar la cuenta de recaudación e inversión de las rentas
publicas, que debía presentar anualmente al congreso el poder ejecutivo y 2do. renunciar de oficio o solicitud de cualquier ciudadano ante la cámara del
senado, el presidente y Vicepresidente de la República, a los miembros de la alta
Corte de Justicia y a todo otro funcionario publico por mala conducta o mal
desempeño en el ejercito de sus funciones.
El
interés que particularmente me induce a investigar sobre estos temas no es solo
acumular puntos para aprobar la materia sino conocer todo los agravios que ha
venido sufriendo y tratando de superar el pueblo dominicano.
No
se si decir gracias o esperar esos levantamientos en armas y esas constantes
reformas constituciones, pero yo creo que podemos decir que gozamos actualmente
de esa libertad que siempre hemos anhelado.
Finalmente puedo concluir en que la Constitución de 1858 llegó en hora buena
como un vaso de agua en el desierto cuando Santana aprovechándose de las
libertades que le otorgaba el articulo 210 tenía bajo una fuerte represión el
pueblo dominicano utilizando el poder solo a favor de el y sus secuaces.
El artículo
210 se introdujo a la constitución a través de una asamblea constituyente y
bajo amenazas por parte de Santana el cual estaba apoyado por Bobadilla y Báez.
Bibliografía
- Manual de historia dominicano de Frank Moya Pons.
- Historia de la Republica Dominicana de Filiberto Sánchez.
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