Breve análisis sobre compañías de la República Dominicana

ANÁLISIS SOBRE LAS COMPAÑÍAS CONCERNIENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO 


DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(Derogado y sustituido por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre del 2008).

            Las normas que sustancialmente organizan y rigen la vida de las sociedades comerciales dominicanas datan de principios del siglo XIX, siendo escasas las modificaciones operadas desde entonces.

            El contexto de una  economía cada vez más abierta, global y competitiva constituye un imperativo ineludible la actualización de nuestra legislación societaria a partir de las corrientes reguladoras vigentes en el mundo.

            Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.

            Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

a)       Las sociedades en nombre colectivo;
b)       Las sociedades en comandita simple;
c)       Las sociedades en comandita por acciones;
d)       Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.

La sociedad accidental o en participación sólo será comercial en función de su objeto.

Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido expresamente contenido en el contrato social.

Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país.

Estas sociedades están obligadas a realizar su debida matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.

Las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes especiales. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa.

Las sociedades comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, existirán, se formarán y se probaran por escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

      Los contratos de sociedad o los estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:
a)       Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generaciones de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica.

b)       La denominación o razón social;

c)       El tipo social adoptado;

Las sociedades comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las deleguen.

Cuando una persona jurídica sea administradora, gerente o representante, actuará a través de la persona física que sea designada. La persona jurídica y sus administradores serán solidariamente responsables por la persona física designada y asumirán como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de administradora, gerente o representante.
Los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Toda sociedad comercial que utilice crédito de terceros, sean éstos acreedores quirografarios, garantizados o privilegiados, así como suplidores o entidades de intermediación financiera; o emita obligaciones de cualquier tipo; o tenga ingresos brutos superiores a cien (100) salarios mínimos, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con las normas de auditoría adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

Las Sociedades en comandita simple, es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditas que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
            En las sociedades accidentales o en participación, éstas constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberán ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

            En cuanto a las Sociedades anónimas, específicamente en su artículo 154, establece que este tipo de sociedad es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

            Constitución por suscripción privada, es cuando la sociedad anónima forma su capital sin recurrir a los medios establecidos en el Artículo 157 de la presente ley, la cual debe seguir el proceso constitutivo abreviado, sin perjuicio de aquellas disposiciones comunes a las sociedades anónimas de suscripción pública.

            Sus estatutos sociales deben contener los nombres y generales de los miembros, con sus firmas como prueba de aceptación de todo lo estipulado, evaluar los aportes en naturaleza o una justificación de las ventajas particulares, teniendo antes de 3 días de la suscripción por todos los accionistas, un informe sobre el valor de las aportaciones en naturaleza, por el Comisario de aportes, anexándose a los estatutos sociales.

            Este comisario de aportes debe ser un contador público autorizado o un tasador acreditado por el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrado por la Superintendencia de Bancos o Seguros.

            En cuanto a la Constitución por suscripción pública, aquí los fundadores redactarán un programa de constitución, en forma auténtica o privada, debidamente aprobada por la Superintendencia de Valores, requiriendo las generales completas de todos los fundadores, naturaleza de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones y términos del boletín de suscripción.

            La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y la documentación avalada para tales condiciones, en un plazo de cinco días laborales, a partir de la solicitud, será notificada por la Superintendencia de Bancos.

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