Breve análisis sobre compañías de la República Dominicana
ANÁLISIS SOBRE LAS COMPAÑÍAS CONCERNIENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(Derogado y sustituido por la Ley 479-08 sobre
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del
11 de diciembre del 2008).
Las
normas que sustancialmente organizan y rigen la vida de las sociedades
comerciales dominicanas datan de principios del siglo XIX, siendo escasas las
modificaciones operadas desde entonces.
El
contexto de una economía cada vez más
abierta, global y competitiva constituye un imperativo ineludible la
actualización de nuestra legislación societaria a partir de las corrientes
reguladoras vigentes en el mundo.
Las
sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los
convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.
Se
reconocerán los siguientes tipos de sociedades:
a) Las sociedades
en nombre colectivo;
b) Las sociedades
en comandita simple;
c) Las sociedades
en comandita por acciones;
d) Las sociedades
anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.
La sociedad
accidental o en participación sólo será comercial en función de su objeto.
Las sociedades
comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las leyes
nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido
expresamente contenido en el contrato social.
Las sociedades
comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de
pleno derecho en el país.
Estas
sociedades están obligadas a realizar su debida matriculación en el Registro
Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General
de Impuestos Internos.
Las sociedades
extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades
nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes
especiales. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a
prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los
tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa.
Las sociedades
comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación,
existirán, se formarán y se probaran por escritura pública o privada
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Los contratos de sociedad o los estatutos
sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o
privada, deberán contener:
a) Los nombres,
las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los
celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y
números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así
como las generaciones de sus representantes o apoderados, si se tratase de una
persona jurídica.
b) La
denominación o razón social;
c) El tipo social
adoptado;
Las sociedades
comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o
gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo
o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo
permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las
personas a quienes las deleguen.
Cuando una
persona jurídica sea administradora, gerente o representante, actuará a través
de la persona física que sea designada. La persona jurídica y sus administradores
serán solidariamente responsables por la persona física designada y asumirán
como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de
administradora, gerente o representante.
Los
administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
Las
operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables
de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el
Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por
tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de
estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de
operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las
divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Toda sociedad
comercial que utilice crédito de terceros, sean éstos acreedores
quirografarios, garantizados o privilegiados, así como suplidores o entidades
de intermediación financiera; o emita obligaciones de cualquier tipo; o tenga
ingresos brutos superiores a cien (100) salarios mínimos, deberá hacer auditar
sus estados financieros de conformidad con las normas de auditoría adoptadas
por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
Las Sociedades en comandita simple, es la que
existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditos que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditas que únicamente están obligados al pago
de sus aportaciones.
En las sociedades accidentales o en
participación, éstas
constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la
calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales
determinadas y transitorias, que deberán ejecutar uno de ellos en su solo
nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus
partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
En
cuanto a las Sociedades anónimas, específicamente
en su artículo 154, establece que este tipo de sociedad es la que existe entre
dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de
socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
Constitución por suscripción
privada,
es cuando la sociedad anónima forma su capital sin recurrir a los medios
establecidos en el Artículo 157 de la presente ley, la cual debe seguir el
proceso constitutivo abreviado, sin perjuicio de aquellas disposiciones comunes
a las sociedades anónimas de suscripción pública.
Sus
estatutos sociales deben contener los nombres y generales de los miembros, con
sus firmas como prueba de aceptación de todo lo estipulado, evaluar los aportes
en naturaleza o una justificación de las ventajas particulares, teniendo antes
de 3 días de la suscripción por todos los accionistas, un informe sobre el
valor de las aportaciones en naturaleza, por el Comisario de aportes, anexándose
a los estatutos sociales.
Este
comisario de aportes debe ser un contador público autorizado o un tasador
acreditado por el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrado por la
Superintendencia de Bancos o Seguros.
En
cuanto a la Constitución por suscripción
pública, aquí los fundadores redactarán un programa de constitución, en
forma auténtica o privada, debidamente aprobada por la Superintendencia de
Valores, requiriendo las generales completas de todos los fundadores,
naturaleza de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones y
términos del boletín de suscripción.
La Asamblea General de Accionistas es
el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y
la documentación avalada para tales condiciones, en un plazo de cinco días
laborales, a partir de la solicitud, será notificada por la Superintendencia de
Bancos.
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