ANALISIS OBRA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS DE CESARE BECCARIA

ANÁLISIS DE LA OBRA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
DE CESARE BECCARIA
La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuentemente con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas cultas.
Esta obra data del siglo XVIII cuando la sociedad dividida por  tres grandes clases sociales:
·         Nobleza
·         La Iglesia;
·         y el tercer estado donde se situaba la gente más humilde y la burguesía.
Este ilustre escritor, llamado Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la Lombardia, el futuro marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación claramente indicada como fanática. Estudio jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un grupo de amigos le produce una crisis profunda que le llevara a romper con las ideas de su familia y de su medio. A menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu que le influyen profundamente.
En 1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa con ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su matrimonio una especie de conquista de libertad. Poco tiempo después comienza con la redacción de este libro con veinticinco años y salido de una familia encerrada en los antiguos privilegios y prejuicios.
La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuentemente con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas cultas.
Muere en Milan el 28 de noviembre de 1794.
Este sistema político era la monarquía absolutista donde creían que el monarca era elegido por Dios. La sociedad  de esta época tenían privilegios para los de la nobleza y los de la iglesia más que los ciudadanos del tercer estado, que nunca llegarían a alcanzar, no existía una división de poderes que se concentraban en el monarca, las diferencias en el poder judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva. En los estados señoriales los propietarios mantenían el control jurídico de sus tierras que tenían capacidad para condenar a muerte a sus siervos y mantener el orden.
Ya en Roma la pena de muerte apenas existía y la tortura estuvo suprimida durante largo tiempo, aunque solo para los ciudadanos romanos, desde el fin del Imperio Romano estas costumbres volvieron a introducirse y los hombres muy creativos inventaban torturas. Bajo la influencia del cristianismo la justicia humana se configuro sobre el modelo de divina, la justicia de Jehová que actúa sobre los malos de un modo insoslayable y con extrema severidad. El rey ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar que dios le ha concedido, no existen leyes fijas y determinadas para castigar los delitos y a menudo se castiga sin que exista siquiera ley. La ley no proporciona a los acusados ninguna garantía ni protección, los delitos son imputados de forma arbitraria , se castiga con penas terribles como confiscación parcial o total de bienes, destierro, látigo, infamia. La prisión no se consideraba como una pena, pero esto no quiere decir que no se utilizara muy frecuentemente, Las prisiones eran abundantes y en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicio, los deudores insolventes, los locos, los condenados que esperaban la ejecución de su sentencia,... la detención tenia una duración indeterminada y arbitraria y en casos frecuentes los detenidos consumían su vida esperando salir de la prisión sin que se les diera ninguna precisión sobre cual seria su suerte. Las penas de galeras eran muy frecuentes durante un largo periodo de tiempo, aquí no se toleraba la pereza, ni la fatiga, ni el agotamiento, ni la enfermedad es uno de los castigos mas duros que el hombre haya podido infligir a otros hombres.
Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas, se cortaba al condenado la mano, la nariz, las orejas, la lengua,... pero en el siglo XVIII empezaron a caer en desuso. La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos en los que hoy se condenaría con varios meses o semanas de reclusión, en Inglaterra en determinados periodos todo robo por pequeño que fuera se pagaba con la vida.
En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca a los plebeyos u a la decapitación a los nobles, para crímenes como el parricidio, envenenamientos, incendios y delitos contra natura se quemaba vivo al delincuente o se le enterraba vivo, se le cortaba en trozos o se le cocía en aceite. La variedad de muertes era tan infinita y solo era comparable con las torturas que sufría el condenado antes de la ejecución de la condena.
La tortura era de dos tipos, la ordinaria destinada a obtener información del condenado como la confesión del crimen y la extraordinaria que se administraba antes de la ejecución de la pena con el fin de que el condenado denunciara a sus cómplices. Estos procedimientos de justicia fueron utilizados hasta el siglo XVIII.
El que era acusado de traición al Rey se el arrancaba el corazón se el azotaban los carrillos con el y después se el echaba al fuego. Otra de las características del estado de justicia de esta época era la desigualdad de las diferentes clases ante la ley, habían jueces especiales para los nobles, los cuales disfrutaban del privilegio de no ser torturados ni condenados a penas corporales.
Existen muchos hechos que ocurrieron por aquel entonces que confirman todas las atrocidades que se cometieron como la ejecución de Robert Damians que intento matar con un cuchillo a Luis XIV, fue arrestado en el acto, fue juzgado y condenado a muerte, la sentencia lo sometió a la tortura ordinaria y extraordinaria. Una vez muerto se les confiscaron los bienes en provecho del Rey, su casa fue arrasada no pudiendo construirse ninguna en el futuro. Su padre, mujer e hija fueron obligados a abandonar el reino con la prohibición de no volver nunca, bajo la pena de ser ahorcados sin juicio previo y se prohibió a toda las personas de la familia llevar el nombre de Damiens, usarlo en el futuro.
También existe el caso del caballero de la Barre que fue acusado de blasfemar y se organizo un juicio pero fue torturado y murió, el delito de blasfemia se castigaba con multa la primera vez, el doble la segunda y la picota la tercera.
EL SISTEMA PENAL DEL ANTIGUO REGIMEN EN ESPAÑA
La situación de justicia criminal en España a lo largo de la Edad Moderna y en particular en el siglo XVIII era muy parecida a la del resto de los países europeos, el caos en la legislación era muy semejante, el altísimo numero de delitos era reflejo del estado de descomposición en que se encontraba la sociedad española, no servía de nada dictar leyes durísimas sino se atacaba directamente la causa que producía el mal.
El Derecho penal era un instrumento de consolidación del Estado moderno representado por la monarquía absoluta, esto explica el pragmatismo con que se aplicaba en atención a las necesidades del momento, como ocurrió con las normas dadas por los Reyes Católicos para la prevención de delitos cometidos por los salteadores de caminos o los de Carlos I y Felipe II, que sustituyeron las penas corporales y de muerte por la de galeras. La ley de Felipe V, en 1734, preveía penas muy severas para el hurto o la decisión de dejar en manos del tribunal de la Inquisición la persecución de determinados delitos.
El derecho penal del antiguo régimen se ordenaba desmesuradamente a la intimidad general, perseguía incluso a los familiares del culpable, los jueces gozaban de la potestad de imponer penas arbitrarias y de manera discriminatoria y protegía al monarca y a la religión.
En España, el monarca que inicia el cambia es Carlos III, en 1764, que firmo un decreto por el cual entraba de nuevo en vigor la pragmática de su padre introduciendo en ellas algunas modificaciones pero el consejo hizo una consulta al Rey para que la anulara ya que estaba comprobada la ineficacia para el fin perseguido, se señalaba que las penas deben ser proporcionadas a los delitos, el rey acepto las razones.
IDEAS DE BECCARIA.
Contra esta lamentable situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona Beccaria uniéndose a las voces que clamaban por un reforma de la legislación penal y por una humanizaron en la aplicación de la justicia.
El carácter de protesta que tiene este libro contra una situación que consideraba irracional e injusta.
Por ejemplo el problema de la pena de muerte es el que había dado lugar a mas discusiones y el que había dividido mas las opiniones entre moderados y los radicales, partidarios estos últimos de la supresión.
A partir de la Revolución francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria se generalizan en los piases adelantados, solo parcialmente, pues la pena de muerte continua existiendo en la mayoría de las naciones y la educación esta muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos.
Algunas de las leyes de un antiguo pueblo conquistador recopiladas por orden del príncipe Justiniano I que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, forman aquella tradición de opiniones que en gran parte de Europa tiene todavía el nombre de leyes, estas leyes se han examinado en el libro que nos ocupa por la parte que corresponde al sistema criminal y cuyos desordenes se intenta exponer,
Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres, la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden social no es un orden natural , se impone cuando los hombres son incapaces de defenderse por si solos , se establece un pacto por el cual enajenan parte de sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general de la cual emanan las leyes, los gobernantes son depositarios de la voluntad general y tienen autoridad delegada ya que el autentico soberano es el pueblo.
La teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora constante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político.
Estas tres fuentes son semejantes en que las tres conducen a la felicidad de esta vida mortal. La justicia divina y natural son por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma, la justicia humana o política es un relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria e útil a la misma sociedad aquella acción.
Origen de las Penas.
Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el animo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
Derecho a castigar.
Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el deposito de la salud publica de las particulares usurpaciones.
La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es un vinculo necesario para mantener unidos los intereses particulares.
Interpretación de las leyes.
Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tácito y expreso que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al soberano como vínculos necesarios para regir los intereses particulares.
El espíritu de la ley será la resulta de la buena o mala lógica de un juez, dependería de las violencia de sus pasiones , de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el animo fluctuante de los hombres. Hemos visto los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por no haber consultado la constante y fija voz de la ley sino la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un código fijo de leyes que se deban observar al pie de la letra no deja mas facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.

Proporción entre los Delitos y las Penas.
Es interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien publico, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre si. porque es mas esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños, los que ataca mas a la sociedad que los que ofende menos, por tanto debe existir una proporción entre los delitos y las penas.
Es imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las pasiones humanas, crecen estas en razón compuesta de la población y de la traba de los intereses particulares de tal suerte que no pueden dirigirse geométricamente a la publica utilidad.
Errores en la graduación de las penas.
La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación y han errado los que creyeron que lo era la intención del que los comete. Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el mayor mal a la sociedad y algunas otras con la mas mala hacen el mayor bien. Otros miden los delitos mas por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto del bien publico. Algunos pensaron que la gravedad del pecado se considerase en la graduación de los delitos.
División de los delitos.
El orden proponía examinar y distinguir aquí todas las diferentes clases de delitos y el modo de castigarlos, pero la variable naturaleza de estos pro las diversas circunstancias de siglos y lugares nos haría tener un plano inmenso y desagradable. Indicar los principios mas generales y los errores mas funestos y comunes para desengañar así a los que por un mal entendido amor a la libertad querrían introducir la anarquía como los que desearían reducir a los hombres a una regularidad claustral.
Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, otros ofenden la privada seguridad de alguno de los ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor, otros son acciones contrarias a lo que cada uno esta obligado a hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien publico. Los primeros que por mas dañosos a la sociedad son delitos mayores, se llaman lesa majestad; cualquier delito ofende a la sociedad pero no todo delito procura su inmediata destrucción, las acciones morales, como las físicas tienen su esfera limitada de actividad y están determinadas diversamente del tiempo u del lugar como todos los movimientos de la naturaleza
Del honor.
Hay una contradicción notable entre las leyes civiles. celosas guardadas sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada ciudadano y las leyes de lo que denominamos honor, que prefiere la opinión, para encontrar un común divisor en las varias ideas que los hombres se forman del honor es necesario echar rápidamente una mirada sobre la formación de las sociedades. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desordenes del despotismo físico de cada hombre, este fue el fin principal de la sociedad y este fin primario se ha conservado siempre. Desde la época en que comenzó el despotismo de la opinión, que era el único medio de obtener de los otros aquellos bienes y separar de si los males a los que no era suficiente la misma providencia de las leyes.
El honor es una condición que muchísimos incluyen en la existencia propia, nacido después de la formación de la sociedad no pudo ser puesto en deposito común ante una instantánea vuelta al estado natural y una sustracción momentánea de la propia persona para con las leyes, que en aquel caso no defienden suficientemente a un ciudadano.
De los duelos.
La necesidad de los sufragios de los otros hizo nacer los duelos privados, que tuvieron luego su origen en la anarquía de las leyes, fueron desconocidos en la antigüedad; el duelo era un espectáculo ordinario y común que los gladiadores esclavos y envilecidos daban a l pueblo, y los hombres libres se desdeñaban de ser creídos y llamados gladiadores con los particulares desafíos. Los decretos de muerte contra cualquiera que acepta el duelo procuraron extirpar la costumbre, que tiene su fundamento en aquello que algunos hombres temen mas que la muerte, porque el hombre de honor se prevé expuesto a una vida meramente solitaria.
El mejor método para prever este delito es castigar al agresor, entiéndese al que ha dado la ocasión para el duelo, declarando inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran, que es la opinión, mostrando a sus ciudadanos que el teme solo las leyes, no los hombres.
De la tranquilidad publica.
Los delitos de la tercera especie son los que turban la tranquilidad publica y la quietud de los ciudadanos, como los desordenes en los caminos públicos destinados al comercio y pasos de los ciudadanos, como los sermones fanáticos que excitan las pasiones fáciles de la curiosa muchedumbre que toman fuerza con frecuencia entre los oyentes.
Los medios eficaces para prevenir la peligrosa fermentación de las pasiones populares eran iluminar la noche a expensas publicas, los guardias distribuidos en diferentes cuarteles de la ciudad, los morales y simples discursos de la religión reservados al silencio y a la sagrada tranquilidad de los templos protegidos de la autoridad publica, las arengas destinadas a sostener los intereses públicos o privados en las juntas de la nación, ya sean en el parlamento o donde resida el soberano.
Fin de las penas.
El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus conciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales, luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión mas eficaz y mas durable sobre los ánimos de los hombres y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
De los testigos.
En un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas de delito, cualquier hombre racional que tenga una cierta conexión en sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es solo el interés que tiene de decir o no la verdad. Siempre es necesario mas de un testigo, porque en tanto que uno afirma y otro niega no hay nada cierto y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente, La fe que merece un testigo disminuye sensiblemente cuanto mas crece la atrocidad de un delito o lo inverosímil de las circunstancias, entre los criminalistas la creencia de un testigo es mayor cuanto mas atroz es el delito, bastan las mas simples conjeturas y es licito que ele juez pase por encima de lo prevenido por derecho. Los legisladores atemorizados por la condenación de cualquier inocente cargan la jurisprudencia de inútiles formalidades y excepciones, cuya exacta observancia haría sentar la anárquica impunidad sobre el trono de la justicia, atemorizados por algunos delitos atroces y difíciles de probar, se creyeron en necesidad de pasar por encima de las mismas formalidades que habían establecido y así con despótica impaciencia transformaron los juicios graves en una especie de juego en el que los rodeos hacen la figura principal.
Indicios y formas de juicios.
Existe un teorema general para calcular la certeza de un hecho, la fuerza de los indicios de un delito, cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la otra. cuando los indicios no se prueban sino entre si mismos, cuanto mayores pruebas se traen tanto menor es la probabilidad de el, porque los accidentes que harían faltar pruebas antecedentes hacen faltar las consiguientes. Cuando las pruebas de un hecho dependen todas igualmente de una sola el numero de ellas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el valor de aquella sola de quien dependen. Cuando las pruebas son independientes la una de la otras, es cuando los indicios se prueban de otra parte, cuanto mayores pruebas se traen tanto mas crece la probabilidad del hecho porque la falacia de una prueba no influye en la otra.
Las pruebas de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Perfectas son las que excluyen la posibilidad de que un tal hombre no sea reo e imperfectas son las que no lo excluyen. De las primeras una sola aun es suficiente para la condenación, de las segundas son necesarias tantas cuantas basten a formar una perfecta.
Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez no consiste mas que en asegurar un hecho. Si en buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si en el presentar lo que de el resulta es necesario claridad y precisión, para juzgar el resultado mismo no se requiere mas que un simple y ordinario buen sentido.
Acusaciones secretas.
Las acusaciones secretas son consagrados desordenes, admitidos como necesarios por la flaqueza de la Constitución, esta costumbre hace a los hombres falsos y dobles, los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios sentimientos y con el uso de esconderlos a los otros llegan incluso a esconderlos a si mismo, cuando llegan a este punto se sienten infelices, sin principios claros que los guíen vagan desmayados pensando siempre en salvarse de los monstruos que los amenazan, privados de los placeres de la tranquilidad y seguridad.
Según Montesquiu las acusaciones publicas son mas conformes al gobierno republicano, donde el bien publico debe formar el primer cuidado de los ciudadanos, que al monárquico donde este sentimiento es debilísimo por su misma naturaleza, y donde es un excelente establecimiento destinar comisarios que en nombre publico acusen a los infractores. Pero así en el republicano como en el monárquico debe darse al calumniador la pena que tocaría al acusado.
El tormento.
Es una crueldad consagrada por el uso entre la mayoría de las naciones del tormento del reo mientras se forma el proceso, para obligarlo a confesar un delito, por las contradicciones en que se incurre, para el descubrimiento de los cómplices, para la purgación de la infamia, o por otros delitos por los que podría ser reo pero de los cuales no esta acusado.
Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la publica protección sino cuando este decidido que ha violado los pactos bajo los que el fue concedida, no el conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es un hombre cuyos delitos no están probados. Este es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes.
Es importante que todo delito publico no quede sin castigo, pero es inútil que se acierte quien haya cometido un delito sepultado en las tinieblas, un daño hecho no puede ser castigado por la sociedad política sino cuando influye sobre los otros ciudadanos con la lisonja de la impunidad.
Otro ridículo motivo de la tortura es la purgación de la infamia, un hombre juzgado infame por las leyes debe liberarse de esta infamia confirmar la verdad de su deposición con la dislocación de sus huesos. Se cree que el dolor purgue la infamia es una mera relación moral. Parece este uso tomado de las ideas religiosas y espirituales que tienen tanta influencia sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos.
Otro motivo es el que se da a los que se suponen reos cuando en su examen caen en contradicciones , como si el temor de la pena, la incertidumbre de el juicio, el aparato y la majestad del juez, la ignorancia común a caso todos los malvados y a los inocentes no deban hacer caer en contradicciones al inocente que teme y al reo que procura cubrirse; como si las contradicciones comunes en los hombres cuando están tranquilos no deban multiplicarse en la turbación del animo con el pensamiento de salvarse del inminente peligro.
Este infame crisol de la verdad es un monumento aun de la antigua y barbara legislación cuando se llamaban juicios de Dios las pruebas de fuego y agua hirviendo y la incierta suerte de las armas. La diferencia que hay entre la tortura y el fuego y agua hirviendo es solo que el éxito de la primera parece que depende de la voluntad del reo y el de la segunda de lo extrínseco de un hecho puramente físico.
Es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores de la tortura. El éxito de la tortura es un asunto de temperamento y de cálculo que varia en cada hombre a proporción de su robustez y de su sensibilidad. Determinada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, encontrar el grado de dolor que lo hará confesar reo de un delito dado.
Conocieron estas verdades los legisladores romanos, entre los que no se encuentra usada tortura alguna, sino en solo los esclavos, a quienes quitaba toda personalidad. Las ha conocido Inglaterra, nación y reino donde la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las riquezas y del poder, ejemplos de virtud y valor no dejan dudar en la bondad de las leyes. La tortura ha sido abolida en Suecia en 1734 para los delitos comunes y en 1772 Gustavo III la amplio, fue abolida por Federico II de Prusia en 1740, uno de los mayores y mas sabios monarcas de Europa, hizo a los vasallos iguales y libres en la dependencia de las leyes que es la sola igualdad y libertad que pueden los hombres racionales pretender en las presentes combinaciones de las cosas.
No vale la confesión dictada durante la tortura sino se confirma con juramento después de haber cesado esta, pero si el reo no confirma lo que allí dijo es atormentado de nuevo. Algunas naciones no permiten esta infame repetición mas de tres veces y otras la dejan al arbitrio del juez. Una consecuencia extraña que necesariamente se deriva del uso de la tortura es que se pone al inocente en peor condición que al reo, ya que aplicados a ambos la tortura el primero tiene todas las combinaciones contrarias porque o confiesa el delito y es condenado o es declarado inocente y ha sufrido una pena que no debía, pero el reo tiene un caso favorable porque resistiendo la tortura con firmeza debe ser absuelto como inocente, pues así ha cambiado una pena mayor por una menor. Luego el inocente siempre debe perder y el culpable puede ganar.
Se da la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de aquellos sobre el que se acusa, también se da a una acusado para descubrir los cómplices de su delito, pero si esta demostrado que este no es un medio oportuno para descubrir la verdad tampoco lo será para descubrir a sus cómplices, los cómplices por lo común huyen inmediatamente después de la prisión del compañero, la incertidumbre de su suerte los condena por si sola al destierro y libra a la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras que la pena del reo obtiene el fin que procura, esto es separar con el terror a los otros hombres de semejante delito.
Procesos y prescripciones.
Conocidas las pruebas y calculada la certidumbre del delito, es necesario conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, que es uno de los principales frenos de los delitos.
Mas que las leyes deben fijar un cierto espacio de tiempo tanto para la defensa del reo cuanto para las pruebas de los delitos, y el juez vendría a ser legislador so estuviese a su arbitrio determinar el tiempo necesario para probar un delito. Probada la utilidad de las penas moderadas en una nación, las leyes que a proporción de los delitos aumentan o disminuyen el tiempo de la prescripción o el de las pruebas, formando así de la misma cárcel o del destierro voluntario una parte de penas, suministraran una fácil división de penas suaves para un gran numero de delitos. E
En los delitos mas atroces debe disminuirse el tiempo de examen, por lo que aumenta la probabilidad de la inocencia del reo, y debe crecer el de la prescripción porque la sentencia definitiva en que se declara a un hombre inocente o culpable depende extirpar esperanza de inmunidad cuyo daño crece con la atrocidad del delito. En los delitos menores, disminuye la probabilidad de inocencia del reo debe aumentarse el tiempo de examen y disminuyéndose el daño de la impunidad debe disminuirse el tiempo de la prescripción.
Delitos de prueba difícil.
Los delitos mas atroces o mas oscuros son aquellos en los que hay una probabilidad menor que sean probados por conjeturas y otros medios equívocos, como si las leyes y el juez tuvieran mas interés en no averiguar la verdad sino que en probar el delito, como si el condenar a un inocente no fuera un peligro tanto mayor cuanto la probabilidad de la inocencia supera la probabilidad del delito. En una nación no siempre los grandes delitos prueban su decadencia. Hay algunos delitos que son a un mismo tiempo frecuentes en la sociedad y de prueba difícil, la dificultad de la prueba tiene lugar en la probabilidad de la inocencia, el tiempo de examen y de la prescripción deben disminuirse igualmente. Los adulterios, el deleite griego, delitos de prueba tan difícil son los que conforme a los principios recibidos en practica admiten las presunciones tiránica, donde la tortura ejercita su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos y en toda la familia de un infeliz que por norma y ley se ponen en manos de los jueces. El adulterio es un delito que trae su fuerza y su dirección de dos causas: las leyes variables de los hombres y aquella fortísima atracción que mueve un sexo hacia el otro.
Atentados, cómplices e impunidad.
Aunque las leyes no castiguen la intención no por eso decimos que un delito cuando empieza por alguna acción que manifiesta la voluntad de cometerlo no merezca algún castigo, pero como entre este y la ejecución puede haber algún intervalo, la pena mayor es reservada al delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento, lo mismo que cuando haya cómplices y no todos sean ejecutores inmediatos, cuando muchos hombres se unen para una acción arriesgada a proporción de su tamaño procuran que sea igual para todos, si uno tiene recompensa por el mayor riesgo la pena será proporcionada.
Alguno tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que descubriere a los otros, este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas, Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición, detestable aun entre los malvados, porque siempre no menos fatales a una sociedad los delitos de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es frecuente y con solo una fuerza benéfica que lo dirigiera conspirara al bien publico, pero la segunda es mas común y contagiosa y siempre se reconcentra en si misma.
Las ventajas son evitar los delitos importantes y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen al pueblo. Se necesitaría una ley general la cual prometiera impunidad al cómplice que se manifestase contra sus cómplices, semejante ley debería acompañarse con el destierro del delator.
Perdón.
A medida que las penas son mas dulces la clemencia y el perdón son menos necesarios. Esta clemencia que ha sido alguna vez en un soberano el suplemento de todas las obligaciones del trono debería ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas fuesen suaves y el método de juzgar arreglado y corriente. La clemencia es virtud del legislador no del ejecutor de las leyes.
- solo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez.
- la atrocidad de las penas es inútil y por lo tanto las penas deben dulcificarse al máximo.
- la tortura debe abolirse solo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte.
- el fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.
- no es la crueldad de las penas uno de los mas grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas.
- las penas deben ser proporcionadas a los delitos.
- la verdadera medidas de los delitos es el daño a la sociedad.
- las penas deben ser las mismas para el primero que para el ultimo de los ciudadanos.
- la pena de muerte no es útil ni necesaria.
- el poder legislativo debe estar separado del poder judicial.
- la interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez.
- es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de pruebas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena.
- no se puede llamar justa la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con las diligencia el mejor medio posible de evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio mas seguro de evitar los delitos.
- las penas deben ser claras y sencillas y al alcance de cualquier ciudadano.
Delito y pecado deben separarse de que la justicia es un asunto humano y de que el daño del delito se mide por el daño a la sociedad y no por razones religiosas o teológicas externas.
Hay un gran abismo que separa la justicia de nuestros días de la que se administraba en los procesos del siglo XVIII cuya lectura nos ha llenado de horror, Las diferencias son mas bien formales y cuantitativas que reales y cualitativas.
La idea de la justicia se ha tornado mas equitativa, la tortura ha sido eliminada de las leyes que se han fijado límites de tiempo para las detenciones y ciertas garantías para la defensa de los acusados, pero esto no indica que las leyes se cumplan siempre en todos los casos.
El criterio de justicia sigue siendo la ley del más fuerte, ley que se practica no solo entre los individuos pero también entre naciones, algo muy usual en la política de nuestros idas.
El sistema penal de la época era un desastre, existía un caos enorme en la legislación, había un altísimo numero de delitos que era reflejo de una total desorganización de la sociedad, de nada servía dictar leyes durísima sino se llegaba al fondo de la causa, tampoco servía de nada las torturas a las que sometían a los acusados y no existía ningún tipo de relación entre el delito y la pena, se aplicaban penas muy graves como la pena de muerte para delitos insignificantes como el hurto, el libro de Beccaria expone algunas ideas innovadoras para su época como reducir las torturas a los que eran sometidos los reos hasta que fueran jugados y condenados, eliminar la pena de muerte que no era buena para nadie,
Debido al caos reinante en la época se precisaba una reforma urgente del sistema pena, se abre una nueva etapa en la historia del derecho penal positivo.
Este libro refleja la poca capacidad que tenían los monarcas para gobernar y como se veían sobrepasados, su solución era machacar a sus ciudadanos siempre que no fueran nobles ya que estos tenían unos ciertos privilegios en los que no se podía juzgar.
La tortura en nuestros días no existe casi en ningún país desarrollado, pues solo sirve para condenar al débil inocente y adsorber al delincuente fuerte, la atrocidad de las penas es inútil
Desde entonces las cosas han cambiado suficiente pero no lo bastante.
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