Análisis de Contratos de Inquilinato: Contrato de Renta, Alquiler y Arrendamiento

INTRODUCCIÓN

El trabajo que vamos a presentar trata sobre la elaboración de los Contratos de Inquilinato: Contrato de Renta, Alquiler y Arrendamiento, respectivamente de manera sucinta sobre los Contratos de Inquilinato.

El contrato de Inquilinato es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (Propietario) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (Inquilino) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Le anexaremos a cada uno de estos contratos un análisis, el coste de diferencia que existe entre el propio y los demás en cuanto a los siguientes aspectos:

La actividad comercial que se desarrolla para la obtención de los recursos requeridos de la obligación.
1)    El tiempo de duración y efectividad del contrato.

2)    La validez de estos contratos.

3)    Los Tipos, sus elementos constitutivos, las Responsabilidades y Obligaciones de los  Contratantes.

4)    El Desalojo, la Tacita Reconducción, la consignación del Pago, por concepto de alquiler.

5)    Finalmente nos referiremos al tema de cómo se rescinde y termina el Contrato de Inquilinato.

ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE RENTA,
ARRENDAMIENTO Y ALQUILER

El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, corno contraprestación un precio determinado.
La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico precio arrendatario. 
El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio originario del latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario , quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.


Naturaleza Jurídica

Confiere un título de mera tenencia, porque el arrendatario no tiene el título de ánimo de señor y dueño, sino que reconoce dominio ajeno que (del arrendador, en este caso), sean casas, autos, o distintos inmuebles

Generalidades.
El contrato de arrendamiento participa de casi todas las características de compraventa. Salvo los casos de solemnidad y por la forma de cumplirse las obligaciones.
Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera e proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.
Consensual. Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad este revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.
Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.
De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.
REQUISITOS
4.1 Generalidades.
Elementos de contrato de arrendamiento;

  • Capacidad.
  • Consentimiento.
  • Objeto.
  • Causa licita.
  • Precio o renta.
Consentimiento.
El arrendamiento es un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre la cosa y él precio. Desde que se expresa la voluntad, el contrato se reputa perfecto. La voluntad requiere que no adolezca de vicios como: error, fuerza y dolo.
El arrendamiento es eminentemente consensual.
Si la cosa que se arrienda es mueble o inmueble, todos están incluidos en el mismo patrón: acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio.
Se acostumbra a recoger ese consentimiento en un escrito, como un medio para acreditar el vínculo contractual, y no de solemnidad. Para acreditar probatoriamente el contrato, es bueno autenticar las firmas de las partes o bastaría con la firma de dos testigos y de las partes.

Solemnidades convencionales.
Las partes pueden pactar que el arrendamiento no se repute perfecto hasta tanto no se firme escritura, pueden hacer que convencionalmente el contrato revista solemnidad.
La cosa arrendada, es un elemento esencial del contrato, pues son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de habitación y uso".
Requisitos de la cosa arrendada
ü Que la cosa sea corporal, excluyendo las consumibles, por cuanto se oponen a la naturaleza del contrato.
ü Que la cosa exista al momento de perfeccionarse el contrato o se espere llegue a existir. Cuando se emiten declaraciones de voluntades para arrendar es sobre la consideración de que la cosa existe. Puede expresarse ese acuerdo sobre una cosa que no existe pero se supone llegue a existir. En este caso el perfeccionamiento del contrato queda sujeto al cumplimiento de la condición de existencia señalado por las partes.
ü Que la cosa no esté prohibida por la ley para ser arrendada. No se pueden arrendar.
ü El derecho de servidumbre separado de precio en cuyo beneficio se ha constituido.
ü El derecho de alimentación.
ü Los derechos estrictamente personales como el uso y habitación
ü Las cosas comunes, es decir, los bienes de uso público.

Arrendamiento de cosa ajena
Es válido el arrendamiento de cosa ajena, a éste le son aplicables las normas de la venta de cosa ajena y las del saneamiento en la compraventa que son compatibles con la naturaleza de aquel acto.
Arrendamiento de cosa propia.
Si el dueño, es poseedor de la cosa arrendada, no es válido el arrendamiento, por cuanto el uso y goce que se pretende conceder va incorporado esencialmente al derecho de la posesión.
PRECIO.
Elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento, seria Comodato.
Requisitos del precio.
·        Que consista en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada.
·        Que el precio sea determinado o determinable.
·        Que el precio sea real
·        Que el precio sea serio.
Exclusión de la lesión enorme en el arrendamiento
Si el precio no es justo, esto es que no guarde proporción en las prestaciones. No es viable la acción rescisoria por lesión enorme, porque la ley no lo autoriza.
Denominación del precio.
Cuando el precio se paga periódicamente se llama renta o canon. El precio en el arrendamiento se pacta por periodos definidos o determinados en el tiempo; el uso y el goce son limitados en el tiempo, pues no se puede proporcionar un disfrute completo.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
Obligación de entregar la cosa arrendada.
Momento: La entrega debe hacerse inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo estipulación de las partes.
Lugar: El que convengan las partes, y a falta de estipulación donde se encuentra la cosa al momento de celebrarse el contrato o el lugar donde debe hacerse el pago.
Inexistencia de la cosa: Si la cosa no existe en el momento de perfeccionarse el contrato de arrendamiento es un caso donde falta objeto y por ende, el contrato es inexistente.
Obligación del arrendador de mantener en estado de servir la cosa arrendada:
La ley impone al arrendador la obligación de hacer las reparaciones necesarias o sea, aquellas sin las cuales la cosa desaparece o se destruye, o no sirve para el uso que se destina las reparaciones locativas son a cargo, salvo estipulación en contrario, del arrendatario.
Excepto los deterioros que se producen por fuerza mayor o caso fortuito o por la mala calidad de la cosa arrendada.
Obligación de saneamiento o de librar a arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada.
El arrendador debe librar al arrendatario de todo hecho o pretensión que distraiga o merme el goce o uso de la cosa arrendada.
No puede el arrendador perturbar el uso o goce que la ley le otorga al arrendatario, ni hacer obras o trabajos que compliquen el goce de ella.
El arrendatario podrá dar por terminado el contrato, por perdida del uso o goce de la cosa, que es, en el fondo la causa del motivo a contratar y exigir, el resarcimiento de los perjuicios al arrendador.
 OBLIGACIONES CON EL ARRENDATARIO.
1. Gozar de la cosa, según los términos o espíritu del contrato.
2. Velar por la conservación de la cosa arrendada.
3. Pagar el precio o renta convenido.
4. Restituir o entregar la cosa al término del contrato.
Pago del precio.
El precio debe ser cubierto por el arrendatario al término convenido con el arrendador y en la forma estipulada. Si no lo cubre, en el tiempo convenido, incurre en el incumplimiento del contrato por mora en el pago del precio ó la renta.
De simple tenencia surge la obligación de entregar la cosa al terminar el contrato. La obligación de restitución lleva consigo que se haga en el estado en que le fue entregada teniéndose en cuenta los deterioros por el uso y goce legítimos. Este contrato consagra un derecho de retención a favor del arrendador sobre tos frutos existentes de la cosa arrendada y sobre todos los objetos con que le arrendatario lo haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, en atención a que le artículo habla de poder retener. El artículo reglamenta un depósito teniendo al arrendador como depositario.
Expiración del arrendamiento:
·        Expira por cualquiera de los modos establecidos compatibles con la naturaleza del acto jurídico.
·        Por la convención de partes
·        Novación
·        Transacción
·        Remisión
·        Confusión
·        Declaración de nulidad
·        Por la destrucción de la cosa arrendada
·        Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato
·        Por la extinción del arrendador
·        Por la sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto

CLASES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
a. Sobre inmuebles: casas, edificios de apartamentos.
b. Sobre Muebles: establecimientos de comercio vehículos, maquinaria industrial de elementos de establecimiento de comercio de naves y aeronaves, lising que es un contrato atípico.
c. Sobre bienes inmateriales: lo comprende la inteligencia, la mano de obra, obras literarias.
También hay contratos de arrendamientos sobre bienes muebles corporales e incorporales.
ARRENDAMIENTOS DE CASAS, ALMACENES Y EDIFICIOS
a. El arrendatario se denomina inquilino.
b. El inquilino o arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Si no cumple permite que el arrendador pueda dar por terminado el contrato y exigir el pago de los perjuicios.
c. Cuando hay una destinación de la casa o edificio en un objeto ilícito puede el arrendador expeler al inquilino y exigirle el pago de los perjuicios y la terminación del contrato.
d. Cuando la casa o el edificio se arrienda con muebles, se entiende que éstos deberán ser usados por el mismo tiempo del contrato.
e. Responde al inquilino por los vicios ocultos de la casa, edificio o almacén arrendado, de acuerdo a las normas generales.
"La mora de un periodo entero en el pago de la renta1 dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente que se verificara el pago dentro de un plazo razonable, que no bajara de treinta días."
DESAHUCIO
Acción de desalojar a! poseedor de una vivienda o heredad en convivencia de causa legal.
El Control de Alquileres de Casas y Desahucios ( C.A.C.D.) es una entidad administrativa, adherida a la Procuraduría General de la República, Fue establecido por el Decreto No.5541 del 18 de diciembre de 1948, modificado por el Decreto 4807 del 16 de mayo de 1959.
Esta fue creada con el propósito de regular el procedimiento de desahucio en la Republica Dominicana y los procedimientos relacionados con los alquileres de casas urbanas o suburbanas, para contener el alza excesiva de alquiler de un inmueble por parte del propietario y para disminuir los conflictos que se suscitaran entre propietario e inquilinos.
La Demanda en desalojo se puede dar por los siguientes casos según señala el Art.3 del Decreto 4807 de 1959:
·        Porque el propietario necesita reparar el inmueble o reconstruir el inmueble.
·        Porque tienen la necesidad de vivirlo personalmente durante no menos de dos años, sea el propietario mismo, o su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive.
·        Cuando está vinculada con la violación de contrato (competencia del Tribunal de Primera Instancia) y a falta de pago (competencia del Juzgado de Paz)
ARRENDAMIENTO EN MATERIA COMERCIAL
No todas las Cosas que son susceptibles de arrendamiento están involucradas dentro de la regulación mercantil, De manera expresa, las normas consignadas en el Código de Comercio tratan sobre el arrendamiento de inmuebles ocupados con un establecimiento de comercio. Particularmente tienden a proteger a los arrendatarios empresarios de establecimientos de comercio, o sea, aquel conjunto de bienes organizados por aquellos para realizar los fines de la empresa.
El sentido de protección, construido en el Código de Comercio, se dirige al empresario arrendatario y no propiamente al comerciante, no se requiere, que se tenga la calidad de comerciante, mediante la inscripción del nombre en el libro respectivo de la Cámara de Comercio, lo indispensable es que el contrato de arrendamiento forme parte de un establecimiento de comercio, en donde sobresalgan los fines de la empresa.
Renovación de los contratos
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la que tuviere al arrendatario.
3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva,
En los casos previstos en los numerales 2 y 3 el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial.
Diferencias Al Momento De La Renovación
Las diferencias que ocurran entre las partes al momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
CESION Y SUBARRIENDO
El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación prevista en el contrato. Por tanto, para que el arrendatario pueda subarrendar totalmente el Iocal o inmueble requiere de una autorización, que bien puede ser expresa o tácita.
La cesión para que sea válida requiere de la autorización del arrendador o sea, consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio

La principal diferencia entre el contrato de renta, alquiler y arrendamiento de viviendas de alquiler

 Podemos decir que en nuestro país el Contrato de Renta, está especialmente destinado por poco tiempo, días, meses y a lo más Un (1) año, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, puede extenderse el tiempo de la duración del contrato, se da el caso que se renta vehículos e inmuebles, casi siempre por una suma de dinero en dólares, en el caso de inmueble es muy frecuente que estos inmuebles estén amueblados y en el caso de los vehículos se rentan por días, semanas o meses, dando siempre una garantía de dinero en depósitos, además este contrato es más extenso que el de Alquiler y tiene muchas más cláusulas.

En el Contrato de Alquiler normalmente significa que va a ocupar casas, apartamentos, habitaciones de alquiler en una base de mes a mes. A menos que el fin específico de la fecha de término es negociado, este acuerdo es de duración indefinida, lo que significa que podría ocupar la propiedad de alquiler durante años, si el inquilino y el propietario así lo desean. Sin embargo, también significa que en menos de 30 días de aviso, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato, aumentar la renta, el cambio otros términos, etc., que se estipularan al firmar el contrato, mientras que el Contrato de Arrendamiento. Cuando usted arrienda la propiedad de alquiler, de acuerdo en un plazo fijo, a veces con opciones de renovar en fechas determinadas, a un precio de alquiler fijo, por una cantidad de varias mensualidades pagadas por adelantado. El propietario estará de acuerdo en que este término y el precio son aceptables. Este acuerdo tiende a trabajar mejor con las casas de alquiler dado que ambas partes son conscientes de los componentes más importantes del acuerdo. Esta estabilidad adicional, tanto para el inquilino y el propietario suele ser importante.

 Elementos de Validez del Contrato

La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.
La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden público.
La capacidad puede ser de goce o de ejercicio cuando únicamente cuenta con la capacidad de goce debe de ser representada para celebrar contratos e inclusive de obtener autorización judicial para efectuarlos.
La capacidad de los contratantes es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales
La formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo. 
Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.
A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.



ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE ALQUILER.

El contrato de inquilinato, al igual que todos los contratos y convenciones que efectúen las personas, para ser reputado como valido deben estar sometidos a los requisitos generales establecidos en el artículo 1108 de código civil dominicano. De manera que las partes o elementos importantes en la formación del contrato de alquiler son:
·  *  Una cosa que sea objeto del contrato de alquiler, es decir, un inmueble.
·  *  Dos o más personas que tengan la capacidad necesaria para celebrar el contrato, es decir, un propietario o una persona que ejerza tal calidad, y un inquilino.
·  *  El libre consentimiento de las partes, es decir, libre de vicios.
·  * Que el contrato sea efectuado por cierto tiempo.
*  *  Que se establezca un precio o alquiler convenido por las partes.

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