Para los estudiantes de derecho, aquí les tengo un trabajo del tema: Anteproyecto de La Fianza, veamos:
La Fianza :
La
Fianza Simple o Económica
La Fianza Solidaria
Índice
Contenido Pagina
Introducción…………………………………………….
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1
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Planteamiento……………………………………………
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2
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Justificación ……………………………………………..
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3
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Motivación……………………………………………….
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4
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Antecedentes del Problema…………………………………
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5
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Formulación de Objetivos…………………………………..
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6
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Marco Teórico Conceptual…………………………………
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7
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Metodología……………………………………………...
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10
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Técnicas para
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11
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Conclusión……………………………………………….
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12
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Introducción
Con el tema que vamos a analizar, podremos conocer todos y cada uno de los
puntos elementales de la fianza y la diferencia entre la solidaria y la
económica, poder aprender su alcance y limitaciones con relación de este
importante tema.
Conocer
los pensamientos desde el punto de vista según los diferentes tratadistas,
conocer como nace y se forma.
Aprender
como utilizar la fianza y las obligaciones que de ellas dependen y comportarse
como un buen abogado al momento que se presente esto por nuestras manos, pues
un fiador es una persona que posee la misma responsabilidad que el acreedor,
cuando se trate de solidaria, en cuanto a lo económico es una suma de dinero
prestad por alguien como garantía de algo, la cual pude ser devuelta o tal vez
no, pero más a fondo conoceremos de ésta en el estudio ampliatorio que
tendremos al realizar la tesis.
Planteamiento del Problema
Diferencia de la Fianza Solidaria Económica.
Cuando la fianza es simple el acreedor solamente tiene un deudor, pero
cuando la fianza es solidaria el acreedor tiene dos deudores que son: el fiador
solidario y el deudor principal.
Para
que exista la garantía es necesario que la obligación principal sea válida, si
la garantía es un contrato de carácter accesorio que surte, habrá de seguir la
suerte de lo principal excepto cuando el contrato sea intuito persona, es decir,
en razón de la persona, porque el contrato accesorio de fianza será valido.
Justificación
En la
fianza solidaria y económica es que justificamos esta investigación.
Comprender cuando obligan al
deudor a procurarle un fiador al acreedor, pero, en todos los casos, la fianza
es una garantía convencional, porque surge de un contrato libremente concluido
entre el acreedor y el fiador, ya que nadie es un fiador sin haberlo querido.
Saber de los derechos y cada
responsabilidad cuando existe un contrato de fianza y cuales son los contrarios
existentes en la misma.
El contrato de fianza es
consensual, unilateral y oneroso.
Es unilateral, porque solamente
el fiador contrae obligaciones.
Motivación
Esta se encuentra íntimamente ligada con
lo planteado en la introducción. Nos motiva:
1-
El gran
desconocimiento que exista acerca de esta figura jurídica.
2-
La
ignorancia que prima en la clase de los profesionales del derecho acerca de la
fianza solidaria y la económica.
3-
La
impresión mal concebida, en el sentido de que el patrono si lo es responsable,
si despide injustificadamente al trabajador.
Antecedentes del Problema
Ésta tiene en Roma, con voz Cautio que
posee un sentido muy amplio y que significa la prudencia, la precaución del
acreedor (cavera cautum), ya sea que éste precava de cualquier manera contra
los riesgos de insolencia de su deudor, para que se procure una prueba escrita
igualmente llamada cautio. Pero esa aceptación tan amplia ha dejado rasgos en
el lenguaje jurídico moderno que, ya no emplea la palabra caución, sino que en
el sentido de documento se utiliza la palabra fianza.
Fianza
es un contrato por el cual una persona llamada Fiador o Fidejusor contrae el
compromiso de pagarle al acreedor; si el deudor, llamado deudor principal no
cumple con su obligación.
La fianza puede ser voluntaria,
legal o judicial; es involuntaria, cuando es el acreedor que le pide al deudor
la presencia de un fiador solvente, con garantía.
La fianza legal, es la garantía
que proviene de la ley. La fianza judicial, es la garantía que proviene de la
decisión de un juez.
Son las que obligan al deudor a
procurarle un fiador al acreedor; pero, en todos los casos, la fianza es una
garantía convencional, porque surge de un contrato libremente concluido entre
el acreedor y el fiador, ya que nadie es fiador sin haberlo querido.
Formulación de Objetivos
·
Aprender
y profundizar en la materia que nos compete.
·
Reunir
de todo el material a investigar aquellos temas que consideramos de mayor
importancia y relación en la situación actual de la fianza solidaria y la
económica.
·
Ver
levemente el origen de la fianza.
·
Compartir
estos conocimientos con nuestros compañeros y facilitadotes para beneficio de
todos.
Marco Teórico Conceptual
En la fianza simple prevalecerá el
beneficio de la exclusión, es decir, que si el fiador es un fiador el acreedor
tendrá que agotar todos los medios legales para cobrar en el patrimonio del
deudor principal, incluso el fiador simple podrá señalarle al acreedor los
bienes del deudor principal para que sus bienes no se toquen y luego de agotado
este procedimiento, entonces el acreedor podrá marcharle a los bienes deudor
principal.
Cuando
el acreedor ejecuta en los bienes del deudor principal, no perderá el fiador el
dinero que le dio al acreedor para cobrarle al deudor principal, porque el
contrato fue en razón de tu persona, es decir, de la persona del deudor y te
estoy cobrando en nombre del acreedor.
En la fianza solidaria el acreedor tiene dos deudores que son: el deudor
principal, el fiador que podrá ejecutarle indistintamente en el patrimonio de
uno y en el patrimonio del otro, previo a una cosa que es a la puesta en mora
del cumplimiento de la obligación.
Ej.
Si el inquilino incumple con su obligación, el propietario de la cosa, podrá
previo puesto en mora del fiador, ejecutar sobre éste.
Carácter Accesorio de la Fianza.
La fianza es un contrato accesorio, porque ella garantiza un crédito,
garantiza una obligación principal, de este carácter accesorio podemos
establecer si deriva varias consecuencias.
1-
Si el
contrato principal se anula, el contrato de fianza es nulo.
2-
Si el
contrato principal está objetable de un término o de una condición, la
obligación del fiador no puede ser pura y simple, ya que también se encuentra
afectado por el término o por la condición de esa obligación principal.
Por ejemplo: Si la obligación
principal debe ser cumplida en un año, el fiador debe pagar vencido en ese año,
no le puede cobrar antes del año.
3-
Si el
compromiso del fiador no puede estar encima, ser más oneroso que la obligación
principal, si compensa se reduce hasta la obligación principal.
Sin embargo, el compromiso del
fiador está debajo de la obligación principal, pues el fiador puede garantizar
una parte de la deuda.
Todas estas consecuencias es por
la obligación del principio de que la accesoria sigue la principal.
Conocer de la extinción de la
fianza, se extingue por las vías, éstos por no asesoría y por vía principal.
Se extingue por vía principal,
cuando el fiador le paga directamente al acreedor, cualquier forma de pago, que
extinga el compromiso entre acreedores y fiador directamente extingue la
obligación principal, porque el fiador se puede subrogar en los derechos del
acreedor y cobrador.
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- NOTA: TE AGRADECERÍA MUCHO TU CONTRIBUCIÓN A OPINAR ALGO MAS SOBRE ESTE TEMA O HACERME CUALQUIER PREGUNTA, QUE CON GUSTO TE CONTESTARE. DÉJAME TU OPINIÓN AL FINAL O CUALQUIER DATO QUE CONSIDERES PUEDA APORTAR MAS A ESTE TEMA.
GRACIAS
MARIBEL
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Metodología
* Investigar en todas las fuentes
escritas, jurisprudencias, códigos y documentos referentes al tema y que nos
fue posible adquirir.
Técnicas para la
Obtención de los Datos
Las informaciones obtenidas en
este trabajo se basaron principalmente en hacer cuestionarios de diferentes
documentos y entrevistas, a personas relacionadas con casos de la vida real.
Conclusión
Con el tema que acabamos de
desglosar a grueso modo, pudimos aprender todos y cada uno de los elementos
constitutivos de esta figura jurídica “la fianza”, la cual es de vital
importancia en toda sociedad organizada.
Además
pudimos observar las contradicciones de los distintos tratadistas, conocer real
y efectivamente cual es la fianza solidaria y económica.
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