Trabajo del tema: Criminología Penitenciaria de la República Dominicana
CRIMINOLOGíA PENITENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
INDICE
Contenido Página
Criminología
Penitenciaria…………………………………………………….
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1
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Reglamento
sobre registro de datos sobre las personas con antecedentes
delictivos………………………………………………………..
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4
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Ley
224 sobre el régimen penitenciario……………………………………..
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5
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Dirección
General de Prisiones………………………………………………
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7
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Conclusión……………………………………………………………………….
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9
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Fuente:
Delincuencias y Delitos de Wilfredo Mora
Suprema Corte de Justicia
Ley 224
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CRIMINOLOGIA
PENITENCIARIA
El Penitenciarismo
Dominicano es más que el título de una obra, es una temática que el autor ha
ido desarrollando por más de una década sobre los problemas carcelarios del
país, siendo el primero la dificultad de los funcionarios que no tienen la
capacidad para entender la misión de una administración carcelaria.
Cierto es que muchos
aspectos del mundo físico están mejorando en nuestros establecimientos, pero es
de rigor que el medio carcelario sea la obra de los profesionales de la
criminología científica. En cambios tenemos a políticos y a empresarios
políticos, que sin aportar ninguna experiencia penitenciaria, logran pingües
beneficios de esta cuestión crucial.
La penología contemporánea contiene cientos de conceptos claves en el abordaje de la organización carcelaria de un país. Quizás esta obra sólo aporta algunos puntos de vista para indicar cuál es la forma en la que realmente existe el problema penitenciario dominicano. Esto es lo que no pueden entender las autoridades que se han interpuesto entre las tareas de la institución y los especialistas de la criminología penal.
Esta obra que presentamos
ahora reviste una singular importancia: siendo de corte científico, articula la
narrativa con lo que de debe ser un sistema penitenciario, comparando, a su
vez, otros sistemas penitenciarios de la región latinoamericana.
Complace al autor el haber
introducido al país el vocablo Penitenciarismo concepto clave que sirve de
complemento a la teoría que estudia los sistemas penitenciarios, sobre todo en
nuestro país donde no existe ni funciona el derecho penitenciario, como tal, y
donde el papel de los criminólogos, en esta materia, es casi nulo, no ha podido
entenderse ni utilizarse, razón por la cual no es mucho lo que se pueda lograr
de las prisiones.
El autor advierte que
otras formas de organización que no se verifican en la normativa, que más bien
responden a inútiles propagandas, que hacen las autoridades para hacer quedar
bien al gobierno.
El Penitenciarismo
científico consiste, hoy más nunca, en un conjunto de tareas profesionales,
originada en oportunas teorías que se convierten en las acciones especializadas
que tienden a enfocar los efectos del encierro carcelario con otros objetivos.
Estos contenidos aspiran a convertir en
socialmente provechoso y eficaz el uso de las prisiones. Organizar de acuerdo a
criterios penitenciaristas las fases propiamente carcelaria y post-carcelaria,
y organizar programas o actuaciones programadas que representen verdaderas
alternativas que cambien el actual clima emocional de las prisiones, tal como
lo recomienda la criminología.
Sin embargo, como primer
obstáculo, nuestro penitenciarismo refleja la ausencia de una actitud de
«reintegración» hacia el preso y no prestar atención a los métodos que le
indica la criminología es por lo que debemos preocuparnos.
La dicotomía entre lo que dice la teoría y entre lo que hacen sus aplicadores, en toda su esencia políticos y con pocos conocimientos del problema, marca la verdad del tema carcelario dominicano.
La dicotomía entre lo que dice la teoría y entre lo que hacen sus aplicadores, en toda su esencia políticos y con pocos conocimientos del problema, marca la verdad del tema carcelario dominicano.
La
criminalidad se mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del
poderoso frente al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado
frente al ciudadano, y como resultado de ello tenemos a la marginalidad social,
que es tema sempiterno de todas las sociedades.
Nuestra
sociedad no es horizontal, el desarrollo económico se concentra en apenas dos o
tres ciudades. No puede haber, por lo tanto, progreso social y cultural. Cuando
asociamos la interrelación entre economía y criminalidad, se comprende el por
qué ella es un fenómeno urbano, y por qué se hace más cruel y más física en su
expresión, y el delincuente se torna habitual.
En este
contexto, las cárceles nacionales, los establecimientos penitenciarios y los
centros de corrección quedarán se convierten en órganos auxiliares de esta PTJ,
en relación a los delitos cometidos en el interior de los mismos
Desde la Reforma penitenciaria” a la iniciativa
convocada por el director de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), que por
demás es un político y un empresario: es la persona que ahora se apropia del
problema sólo con la finalidad de vertebrar un sistema en función de él mismo y
de sus acólitos. La reforma penitenciaria sólo puede tener sentido si es la
continuidad del sistema mismo, y debe centrarse en los reclusos, que son la
parte más importante en ese proceso que se llama la prisión. Pero es claro, que
no existe un liderazgo, un verdadero director de Prisiones.
Quizás sea
imperativo, antes de empezar a explicar lo que creo que verdaderamente hace y
define la reforma de Administración penitenciaria de nuestro país, es señalar
que el problema penitenciario sólo se concreta como una un problema ético. Y
esa ética a la que me refiero tiene que ver con la idoneidad de sus
aplicadores, de sus funcionarios: el poder policial y poder estatal es un serio
obstáculo para reformar el sistema.
Definitivamente
la culpa es del Estado que permite que en todas sus instituciones públicas
dirijan las personas que resultan ser las menos idóneas para el cargo, sin
importar la naturaleza de la institución de que se trate. Y es también culpa
del Estado el haber permitido que policías estén al frente del problema. Se ha
traducido en corrupción penitenciaria. Esa mala actitud es aún más grave en el
ámbito del Ministerio Público, a través de los fiscales y otros, y en las
Secretarías de Estado.
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE DATOS SOBRE PERSONAS CON ANTECEDENTES DELICTIVOS
CAPITULO I
NORMAS
GENERALES
DEFINICIONES
Y CONCEPTOS
ARTÍCULO
1.- Objetivo del
presente reglamento.- Establecer
las normas y procedimientos para
expedir los Certificados
de Antecedentes Delictivos
y de Buenas Costumbres, y regular el acceso a la
información que sobre las personas se registran en el sistema judicial,
haciendo respetar lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución de la
República, las normativas
contenidas en los
tratados internacionales y
en las leyes especiales sobre la materia.
ARTÍCULO
2.- Definiciones.- A los fines
del presente Reglamento
se definen los siguientes conceptos:
a) Ficha Permanente: Es el registro de información
sobre las condenaciones pronunciadas a
una o varias
personas por los
tribunales del orden
penal en contra
de una o
varias persona, imputadas de la
comisión o participación en hechos delictivos, siempre que estas condenaciones
no sean ya objeto de recurso alguno; es decir que dichas dediciones hayan
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
c)
Registro de Control
e Inteligencia Policial:
Es el registro
de los datos
acumulados como referente de inteligencia policial y conservados bajo la
exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, cuyo manejo será supervisado
por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y observando la institución
policial la debida subordinación funcional al Ministerio Público, el cual
ejerce la función de dirección de la investigación, de conformidad con el
Código Procesal Penal.
LEY NÚMERO: 224. SOBRE REGIMEN
PENITENCIARIO, ESTABLECE LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de un "Sistema Penitenciario" en la República
Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la penología, y que al mismo
tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país, exige,
antes que nada, de la elaboración de una ley básica que comprenda todas
aquellas normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta
materia;
CONSIDERANDO:
Que esta ley debe contener principios generales que puedan ser desarrollados a
través de reglamentos, para su correcta aplicación;
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO
I
Artículo 1.-
Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles,
presidios e institutos especiales.
En las
penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación
de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a
penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras
dure su prisión preventiva.
Institutos
especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características
especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se
encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o
granjas agrícolas.
El Poder
Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra
clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.
Cuando en la
localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán
ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías,
presidios y cárcel, debidamente clasificados.
Artículo 2.-
La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,
fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin
de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El
régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada
caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de
conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.
Artículo 3.-
Recluso es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de
orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de los
establecimientos a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.-
Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes se aplicarán a
los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse diferencias
de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad,
clase social y opinión política del interno.
Artículo 5.-
Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o
humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad
en los casos que esta misma ley contemple.
El o los
miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán sancionados con
suspensión de su empleo, sin disfrute de sueldo hasta por treinta días, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de
reincidencia serán sancionados con la destitución.
Los reclusos deben
obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarán
las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima objeción. Podrán, sin embargo
interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus veces, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando considere que han sido
víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja, tendrán
derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por esta ley
se crea.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
Artículo 6.-
Se crea la Dirección General de Prisiones como un organismo central dependiente
de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo cuya dirección y
control estarán todos los establecimientos penales del país.
Artículo 7.-
La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera principal, la
atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras
a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus
necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios
afines, sean éstos de carácter publico o privado.
Artículo 8.-
Para la consecución de los fines expuestos en esta ley, la Dirección General de
Prisiones velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos
relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios
constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los
reclusos y la base del sistema penitenciario dominicano.
Artículo 9.-
La Dirección General de Prisiones queda organizada como un servicio de
bienestar, asistencia y readaptación social y estará a cargo de un Director
General que tendrá fundamentalmente las funciones siguientes:
a)
Dirigir y supervigilar la marcha administrativa,
técnica y orgánica del servicio;
b)
Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y
dictar las instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias;
c)
Destinar, trasladar y suspender a
los empleados y funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
d)
Aplicar al personal de vigilancia las medidas
disciplinarias que determine el reglamento;
e)
Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia
en los establecimientos penitenciarios y de readaptación; y
f)
Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o
reglamento.
CONCLUSIÓN
La
criminología en la República Dominicana se ha incrementado, llenando nuestras
cárceles, produciendo esta situación que
se haya reforzado el régimen penitenciario dominicano y tomado medidas
preventivas en pos de regularizar la situación.
La
ley 224 de Régimen Penitenciario es la que regula la organización de régimen
penitenciario que clasifica las cárceles, los presidios y los institutos
especiales y cual es el motivo de la privación de libertad.
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Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy buen articulo. Proximamente lo estaremos publicando en el Blog del Centro de Criminologia Penitenciaria en RD a los fines de que mis alumnos puedan discutir sobre su opinion.
ResponderEliminarwww.centrodecriminologia.blogspot.com
Geovanny Vicente Romero.
Criminologo penitenciarista.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy buen trabajo tu opinión es muy certera..
ResponderEliminarLa República Dominicana necesita implementar un saneamiento administrativo en el sistema penitenciario, a fin de crear un ambiente mas organizado, productivo e incluso automático donde los reclusos y reclusas obtengan mayor rango de garantías y la labor penitenciaria este regida por personal capas y con mayor conocimiento de derecho, criminologia, penologia y demás ciencias afines..