Trabajo del tema: Criminología Penitenciaria de la República Dominicana

CRIMINOLOGíA PENITENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

INDICE

Contenido                                                                                                             Página

Criminología Penitenciaria…………………………………………………….
1




Reglamento sobre registro de datos sobre las personas con antecedentes delictivos………………………………………………………..

4


Ley 224 sobre el régimen penitenciario……………………………………..
5


Dirección General de Prisiones………………………………………………
7


Conclusión……………………………………………………………………….
9


Fuente: Delincuencias y Delitos de Wilfredo Mora
             Suprema Corte de Justicia
              Ley 224




CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA

El Penitenciarismo Dominicano es más que el título de una obra, es una temática que el autor ha ido desarrollando por más de una década sobre los problemas carcelarios del país, siendo el primero la dificultad de los funcionarios que no tienen la capacidad para entender la misión de una administración carcelaria.

Cierto es que muchos aspectos del mundo físico están mejorando en nuestros establecimientos, pero es de rigor que el medio carcelario sea la obra de los profesionales de la criminología científica. En cambios tenemos a políticos y a empresarios políticos, que sin aportar ninguna experiencia penitenciaria, logran pingües beneficios de esta cuestión crucial.

           La penología contemporánea contiene cientos de conceptos claves en el abordaje de la organización carcelaria de un país. Quizás esta obra sólo aporta algunos puntos de vista para indicar cuál es la forma en la que realmente existe el problema penitenciario dominicano. Esto es lo que no pueden entender las autoridades que se han interpuesto entre las tareas de la institución y los especialistas de la criminología penal.

Esta obra que presentamos ahora reviste una singular importancia: siendo de corte científico, articula la narrativa con lo que de debe ser un sistema penitenciario, comparando, a su vez, otros sistemas penitenciarios de la región latinoamericana.

Complace al autor el haber introducido al país el vocablo Penitenciarismo concepto clave que sirve de complemento a la teoría que estudia los sistemas penitenciarios, sobre todo en nuestro país donde no existe ni funciona el derecho penitenciario, como tal, y donde el papel de los criminólogos, en esta materia, es casi nulo, no ha podido entenderse ni utilizarse, razón por la cual no es mucho lo que se pueda lograr de las prisiones.
El autor advierte que otras formas de organización que no se verifican en la normativa, que más bien responden a inútiles propagandas, que hacen las autoridades para hacer quedar bien al gobierno.

El Penitenciarismo científico consiste, hoy más nunca, en un conjunto de tareas profesionales, originada en oportunas teorías que se convierten en las acciones especializadas que tienden a enfocar los efectos del encierro carcelario con otros objetivos.

 Estos contenidos aspiran a convertir en socialmente provechoso y eficaz el uso de las prisiones. Organizar de acuerdo a criterios penitenciaristas las fases propiamente carcelaria y post-carcelaria, y organizar programas o actuaciones programadas que representen verdaderas alternativas que cambien el actual clima emocional de las prisiones, tal como lo recomienda la criminología.

Sin embargo, como primer obstáculo, nuestro penitenciarismo refleja la ausencia de una actitud de «reintegración» hacia el preso y no prestar atención a los métodos que le indica la criminología es por lo que debemos preocuparnos.
La dicotomía entre lo que dice la teoría y entre lo que hacen sus aplicadores, en toda su esencia políticos y con pocos conocimientos del problema, marca la verdad del tema carcelario dominicano.
La criminalidad se mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del poderoso frente al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado frente al ciudadano, y como resultado de ello tenemos a la marginalidad social, que es tema sempiterno de todas las sociedades.

Nuestra sociedad no es horizontal, el desarrollo económico se concentra en apenas dos o tres ciudades. No puede haber, por lo tanto, progreso social y cultural. Cuando asociamos la interrelación entre economía y criminalidad, se comprende el por qué ella es un fenómeno urbano, y por qué se hace más cruel y más física en su expresión, y el delincuente se torna habitual.

En este contexto, las cárceles nacionales, los establecimientos penitenciarios y los centros de corrección quedarán se convierten en órganos auxiliares de esta PTJ, en relación a los delitos cometidos en el interior de los mismos
Desde la  Reforma penitenciaria” a la iniciativa convocada por el director de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), que por demás es un político y un empresario: es la persona que ahora se apropia del problema sólo con la finalidad de vertebrar un sistema en función de él mismo y de sus acólitos. La reforma penitenciaria sólo puede tener sentido si es la continuidad del sistema mismo, y debe centrarse en los reclusos, que son la parte más importante en ese proceso que se llama la prisión. Pero es claro, que no existe un liderazgo, un verdadero director de Prisiones.

Quizás sea imperativo, antes de empezar a explicar lo que creo que verdaderamente hace y define la reforma de Administración penitenciaria de nuestro país, es señalar que el problema penitenciario sólo se concreta como una un problema ético. Y esa ética a la que me refiero tiene que ver con la idoneidad de sus aplicadores, de sus funcionarios: el poder policial y poder estatal es un serio obstáculo para reformar el sistema.

Definitivamente la culpa es del Estado que permite que en todas sus instituciones públicas dirijan las personas que resultan ser las menos idóneas para el cargo, sin importar la naturaleza de la institución de que se trate. Y es también culpa del Estado el haber permitido que policías estén al frente del problema. Se ha traducido en corrupción penitenciaria. Esa mala actitud es aún más grave en el ámbito del Ministerio Público, a través de los fiscales y otros, y en las Secretarías de Estado.

REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE DATOS SOBRE PERSONAS CON  ANTECEDENTES DELICTIVOS

CAPITULO I
NORMAS GENERALES
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
 ARTÍCULO   1.-   Objetivo   del   presente   reglamento.-   Establecer   las   normas   y procedimientos  para  expedir  los  Certificados  de  Antecedentes  Delictivos  y  de  Buenas Costumbres, y regular el acceso a la información que sobre las personas se registran en el sistema judicial, haciendo respetar lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución de la República,  las  normativas  contenidas  en  los  tratados  internacionales  y  en  las  leyes especiales sobre la materia.

 ARTÍCULO  2.-  Definiciones.-  A  los  fines  del  presente  Reglamento  se  definen  los siguientes conceptos:

 a) Ficha Permanente: Es el registro de información sobre las condenaciones pronunciadas a  una  o  varias  personas  por  los  tribunales  del  orden  penal  en  contra  de  una  o  varias  persona, imputadas de la comisión o participación en hechos delictivos, siempre que estas condenaciones no sean ya objeto de recurso alguno; es decir que dichas dediciones hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
 b) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro de datos sobre una o varias  personas imputadas de la comisión de crimen o delito, en ocasión de solicitud y obtención  en contra de estos, por parte del Ministerio Público de una o varias medidas de coerción, de las  contenidas  en  nuestro  Código  Procesal  Penal  y  otorgada  por  autoridad  judicial competente, hasta tanto intervenga, en los casos que procede el archivo definitivo del caso, por parte del Ministerio Público; auto irrevocable de no ha lugar, emitido por la autoridad competente y en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por el cumplimiento del periodo de prueba en caso de que se haya aplicado suspensión condicional del proceso.
 c)  Registro  de  Control  e  Inteligencia  Policial:  Es  el  registro  de  los  datos  acumulados como referente de inteligencia policial y conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, cuyo manejo será supervisado por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y observando la institución policial la debida subordinación funcional al Ministerio Público, el cual ejerce la función de dirección de la investigación, de conformidad con el Código Procesal Penal.

LEY NÚMERO: 224. SOBRE REGIMEN PENITENCIARIO, ESTABLECE LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un "Sistema Penitenciario" en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la penología, y que al mismo tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país, exige, antes que nada, de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia;

CONSIDERANDO: Que esta ley debe contener principios generales que puedan ser desarrollados a través de reglamentos, para su correcta aplicación;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I

Artículo 1.- Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.
En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.

Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas.

El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.

Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados.

Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.

Artículo 3.- Recluso es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4.- Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno.

Artículo 5.- Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.

El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán sancionados con suspensión de su empleo, sin disfrute de sueldo hasta por treinta días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de reincidencia serán sancionados con la destitución.

Los reclusos deben obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarán las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima objeción. Podrán, sin embargo interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando considere que han sido víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja, tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por esta ley se crea.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES

Artículo 6.- Se crea la Dirección General de Prisiones como un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país.

Artículo 7.- La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines, sean éstos de carácter publico o privado.
Artículo 8.- Para la consecución de los fines expuestos en esta ley, la Dirección General de Prisiones velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base del sistema penitenciario dominicano.

Artículo 9.- La Dirección General de Prisiones queda organizada como un servicio de bienestar, asistencia y readaptación social y estará a cargo de un Director General que tendrá fundamentalmente las funciones siguientes:
a)       Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica del servicio;
 b)       Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias;
 c)        Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
 d)       Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento;
 e)       Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los establecimientos penitenciarios y de readaptación; y
 f)       Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.


CONCLUSIÓN

            La criminología en la República Dominicana se ha incrementado, llenando nuestras cárceles,  produciendo esta situación que se haya reforzado el régimen penitenciario dominicano y tomado medidas preventivas en pos de regularizar la situación.
            La ley 224 de Régimen Penitenciario es la que regula la organización de régimen penitenciario que clasifica las cárceles, los presidios y los institutos especiales y cual es el motivo de la privación de libertad.
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Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Muy buen articulo. Proximamente lo estaremos publicando en el Blog del Centro de Criminologia Penitenciaria en RD a los fines de que mis alumnos puedan discutir sobre su opinion.


    www.centrodecriminologia.blogspot.com


    Geovanny Vicente Romero.
    Criminologo penitenciarista.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Muy buen trabajo tu opinión es muy certera..

    La República Dominicana necesita implementar un saneamiento administrativo en el sistema penitenciario, a fin de crear un ambiente mas organizado, productivo e incluso automático donde los reclusos y reclusas obtengan mayor rango de garantías y la labor penitenciaria este regida por personal capas y con mayor conocimiento de derecho, criminologia, penologia y demás ciencias afines..

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