Entradas

Trabajo del tema: Criminología Penitenciaria de la República Dominicana

Imagen
CRIMINOLOGíA PENITENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA INDICE Contenido                                                                                                             Página Criminología Penitenciaria……………………………………………………. 1 Reglamento sobre registro de datos sobre las personas con antecedentes delictivos……………………………………………………….. 4 Ley 224 sobre el régimen penitenciario…………………………………….. 5 Dirección General de Prisiones……………………………………………… 7 Conclusión………………………………………………………………………. 9 Fuente: Delincuencias y Delitos de Wilfredo Mora              Suprema Corte de Justicia               Ley 224 CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA El Penitenciarismo Dominicano es más que el título de una obra, es una temática que el autor ha ido desarrollando por más de una década sobre los problema

Concepto del Acto de Venta de Vehículo Bajo Firma Privada, sus elementos y modelo del acto de venta

Imagen
ACTO DE VENTA DE VEHÍCULO  BAJO FIRMA PRIVADA El acto de Venta es  un  contrato en virtud del  cual  una parte se  compromete a   entregar una cosa  determinada, y la otra a  pagar por ella un precio   cierto expresado en  dinero  (o signo que lo represente). https://desarrollopersonalymas.blogspot.com/2012/02/acto-de-venta-de-vehiculo-el-acto-de.html Es necesario que para ser considerado contrato, la contraprestación sea en dinero, pues si es una cosa por otra estamos ante de lo que denomina permuta. Son  bilaterales  cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los  contratos .      Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación d

Como hacer un pagaré notarial.

Imagen
Como hacer un Pagaré Notarial Auténtico? COMO HACER UN PAGARE NOTARIAL? Vamos, primero a definirlo, el Pagaré Notarial, contiene  características que los abogados llamamos un "acto auténtico". Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, y debe ser redactado con las formalidades de acto auténtico, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras. El acto firmado por las partes y testigos es registrado en el registro civil del ayuntamiento y dejado en el protocolo del notario, y este funcionario a su vez debe expedir una compulsa notarial certificando que en los archivos puestos a su cargo existe tal pagaré. En caso de incumplimiento de la obligación de parte del deudor,